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Jurisprudencia

El acto de imputación formal tendrá lugar en sede judicial con los delitos menos graves

By junio 1, 2022marzo 25th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 754 de fecha 9 de diciembre de 2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, en el caso del procedimiento especial de los delitos menos graves, el acto de imputación formal se realizará siempre en sede judicial.

La Sala Constitucional conoció una solicitud de avocamiento en la cual se alegó la existencia de una serie de irregularidades que a su juicio generaron un desorden procesal por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ante lo cual dicha Sala expuso que “el fiscal del Ministerio Público, antes de solicitar la orden de aprehensión de los investigados, está en la obligación de citarlos para que en sede fiscal procedan a rendir declaración en condición de imputados, es decir, el Ministerio Público cuando el imputado no está evadido del proceso y demuestra su voluntad de someterse, está en la obligación de agotar el acto de imputación formal en sede fiscal, esto es, de transmitir al imputado, la información clara, precisa y expresa al imputado de que en su contra el Ministerio Público adelanta una investigación penal”.

Para el caso de los delitos menos graves, la Sala señaló que “el legislador permite que el acto de imputación formal, sea realizado, en sede judicial, indistintamente de la forma como accede el imputado a este procedimiento especial, (es decir, voluntariamente en estado de libertad o bien a consecuencia de una aprehensión in fraganti o como consecuencia de la materialización de una orden de aprehensión previamente librada); pues por disposición del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que el imputado siempre afrontara el proceso penal, bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”.

La Sala Constitucional concluyó que, a excepción del procedimiento para los delitos menos graves, “cuando el imputado se encuentra a derecho, o demuestre su voluntad de someterse al cumpliendo de los requerimientos y llamados del Tribunal y el Ministerio Público –como aconteció en el presente caso–, su situación procesal es diferente, de aquellos que se han sustraído del proceso penal, tal circunstancia debe ser valorada tanto por el Ministerio Público como por el Juez como un indicio de que el imputado está dispuesto a someterse al proceso penal; siendo que tal conducta debe ser evaluada en conjunto con los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de determinar la posibilidad de que el imputado sea juzgado en libertad”.

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