En sentencia del 23 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España dictaminó que el periodo de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debía ser considerado equivalente a la realización de actividad laboral a efectos de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El tribunal estableció que la relación laboral no se extinguió durante el periodo de baja, sino que permaneció vigente bajo una situación de suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En consecuencia, el tribunal determinó que el tiempo de percepción de prestaciones de la Seguridad Social debió computarse como tiempo trabajado, corrigiendo así el criterio de la Delegación del Gobierno en Asturias que había rechazado la solicitud por falta de actividad efectiva. El Tribunal unificó la doctrina para evitar que la salud del trabajador extranjero perjudicara su estatus legal en el país.

