En sentencia N° 0114 del 12 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar un recurso de casación en el marco de una demanda de estimación y cobro de honorarios profesionales. La Sala dejó sin efecto la decisión de alzada que había desestimado el material probatorio de la parte demandada bajo el argumento de que las pruebas fueron promovidas de forma «prematura» al ser incorporadas directamente en el escrito de contestación. La Sala determinó que dicha omisión vició el proceso y dejó en estado de indefensión a la parte recurrente al ignorar elementos de convicción que cursaban válidamente en el expediente.
La Sala decidió que es plenamente válida y eficaz la promoción de pruebas realizada de manera concomitante con el acto de contestación, rechazando interpretaciones rígidas que limitan esta actividad exclusivamente al lapso probatorio ordinario. La Sala reiteró que impedir la valoración de elementos presentados anticipadamente constituye un formalismo excesivo que atenta contra la tutela judicial efectiva, pues el ordenamiento jurídico establece límites temporales máximos, pero no prohíbe la diligencia procesal temprana. En consecuencia, se ordenó el reenvío del expediente para que se dicte una nueva decisión que valore íntegramente el acervo probatorio consignado desde el inicio de la litis.

