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Jurisprudencia

Falta de capacidad de postulación del abogado, causa inadmisibilidad de la demanda

By marzo 16, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil con número 132 de fecha 16 de marzo de 2022, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, se casó de oficio una decisión en la cual quien actuaba como apoderado judicial de la parte actora no era abogado, y al no tener capacidad de postulación la Sala inadmitió la demanda, por quebramiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el orden público constitucional.

En la anotada decisión, la Sala conoció una causa en la cual se verificó que en fecha 22 de junio de 2007, la demanda fue interpuesta por dos ciudadanos que indicaron ser abogados y apoderados de la actora, pero sucede que en dicho libelo solamente firmó de los tales, quien no era abogado. La demanda fue admitida en fecha 29 de junio de 2007 y se recibió reforma de la demanda en fecha 25 de julio de 2007, suscrita, nuevamente por el presunto apoderado.

Es el caso que en fecha 30 de junio de 2011 el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la reposición de la causa al estado de admitirse la reforma de la demanda; circunstancia ratificada por el juzgado superior en decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual, el ad quem dejó constancia de la falta de la condición de abogado del ciudadano que firmó tanto el libelo de la demanda como su reforma.

Ya en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil analizó los artículos 11, 14, 106, 107, 166, 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y 4 de la Ley de Abogados, y verificado el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscababan el orden público constitucional, casó de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del mismo código, e invocando el inveterado criterio sostenido en las sentencias números 10 de agosto de 1989, caso: Agrícola San Miguel C.A., contra Roberto Auad Isaac. Exp. N° 1989-028; y 18 de abril de 1963; y de la Sala Constitucional números 952, de fecha 20 de agosto de 2010; número 2.g324, de 22 de agosto de 2002, ratificada en sentencia N° 1325, de fecha 13 de agosto de 2008, concluyó que “siendo que la única rúbrica que constaba en el escrito libelar, era la de un ciudadano que no podía comparecer al juicio en nombre de la demandante, ni actuar en el proceso, por no ser abogado y en consecuencia carecer de la capacidad legal necesaria de postulación, que exige la Ley de Abogados, tenían los jueces la obligación de verificar dicha situación y declarar como inexistente o no presentado, el escrito consignado por el ciudadano Marcos Tulio Sánchez, quien falsamente afirmó ser abogado en libre ejercicio y usurpó un número de inscripción en el Inpreabogado para simular su estratagema, y en consecuencia, la Sala considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible”.

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Mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil con número 132 de fecha 16 de marzo de 2022, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, se casó de oficio una decisión en la cual quien actuaba como apoderado judicial de la parte actora no era abogado, y al no tener capacidad de postulación la Sala inadmitió la demanda, por quebramiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el orden público constitucional.

En la anotada decisión, la Sala conoció una causa en la cual se verificó que en fecha 22 de junio de 2007, la demanda fue interpuesta por dos ciudadanos que indicaron ser abogados y apoderados de la actora, pero sucede que en dicho libelo solamente firmó de los tales, quien no era abogado. La demanda fue admitida en fecha 29 de junio de 2007 y se recibió reforma de la demanda en fecha 25 de julio de 2007, suscrita, nuevamente por el presunto apoderado.

Es el caso que en fecha 30 de junio de 2011 el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la reposición de la causa al estado de admitirse la reforma de la demanda; circunstancia ratificada por el juzgado superior en decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual, el ad quem dejó constancia de la falta de la condición de abogado del ciudadano que firmó tanto el libelo de la demanda como su reforma.

     

    Mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil con número 132 de fecha 16 de marzo de 2022, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, se casó de oficio una decisión en la cual quien actuaba como apoderado judicial de la parte actora no era abogado, y al no tener capacidad de postulación la Sala inadmitió la demanda, por quebramiento de formas sustanciales del proceso que menoscaban el orden público constitucional.

    En la anotada decisión, la Sala conoció una causa en la cual se verificó que en fecha 22 de junio de 2007, la demanda fue interpuesta por dos ciudadanos que indicaron ser abogados y apoderados de la actora, pero sucede que en dicho libelo solamente firmó de los tales, quien no era abogado. La demanda fue admitida en fecha 29 de junio de 2007 y se recibió reforma de la demanda en fecha 25 de julio de 2007, suscrita, nuevamente por el presunto apoderado.

    Es el caso que en fecha 30 de junio de 2011 el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la reposición de la causa al estado de admitirse la reforma de la demanda; circunstancia ratificada por el juzgado superior en decisión de fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual, el ad quem dejó constancia de la falta de la condición de abogado del ciudadano que firmó tanto el libelo de la demanda como su reforma.

    Ya en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil analizó los artículos 11, 14, 106, 107, 166, 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y 4 de la Ley de Abogados, y verificado el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscababan el orden público constitucional, casó de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del mismo código, e invocando el inveterado criterio sostenido en las sentencias números 10 de agosto de 1989, caso: Agrícola San Miguel C.A., contra Roberto Auad Isaac. Exp. N° 1989-028; y 18 de abril de 1963; y de la Sala Constitucional números 952, de fecha 20 de agosto de 2010; número 2.g324, de 22 de agosto de 2002, ratificada en sentencia N° 1325, de fecha 13 de agosto de 2008, concluyó que “siendo que la única rúbrica que constaba en el escrito libelar, era la de un ciudadano que no podía comparecer al juicio en nombre de la demandante, ni actuar en el proceso, por no ser abogado y en consecuencia carecer de la capacidad legal necesaria de postulación, que exige la Ley de Abogados, tenían los jueces la obligación de verificar dicha situación y declarar como inexistente o no presentado, el escrito consignado por el ciudadano Marcos Tulio Sánchez, quien falsamente afirmó ser abogado en libre ejercicio y usurpó un número de inscripción en el Inpreabogado para simular su estratagema, y en consecuencia, la Sala considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible”.

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    Ya en el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil analizó los artículos 11, 14, 106, 107, 166, 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y 4 de la Ley de Abogados, y verificado el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscababan el orden público constitucional, casó de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del mismo código, e invocando el inveterado criterio sostenido en las sentencias números 10 de agosto de 1989, caso: Agrícola San Miguel C.A., contra Roberto Auad Isaac. Exp. N° 1989-028; y 18 de abril de 1963; y de la Sala Constitucional números 952, de fecha 20 de agosto de 2010; número 2.g324, de 22 de agosto de 2002, ratificada en sentencia N° 1325, de fecha 13 de agosto de 2008, concluyó que “siendo que la única rúbrica que constaba en el escrito libelar, era la de un ciudadano que no podía comparecer al juicio en nombre de la demandante, ni actuar en el proceso, por no ser abogado y en consecuencia carecer de la capacidad legal necesaria de postulación, que exige la Ley de Abogados, tenían los jueces la obligación de verificar dicha situación y declarar como inexistente o no presentado, el escrito consignado por el ciudadano Marcos Tulio Sánchez, quien falsamente afirmó ser abogado en libre ejercicio y usurpó un número de inscripción en el Inpreabogado para simular su estratagema, y en consecuencia, la Sala considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible”.

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