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Jurisprudencia

Se ratificó criterio sobre valoración de pruebas fotográficas

By marzo 16, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 127 de fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, ratificó su jurisprudencia en materia de valoración de pruebas fotográficas al indicar que las mismas constituyen pruebas libres que deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas y en caso de impugnación deben promoverse aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la misma.

En su decisión, la Sala conoció un recurso de casación donde se denunció la falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en materia de impugnación de documentales, dado que un conjunto de fotografías, consignadas en copias simples junto a la demanda, fueron impugnadas por el demandado en su contestación, y el ad quem las habría admitido y valorado sin darles el tratamiento previsto en el referido artículo.

Sobre la base de ello, la Sala invocó el criterio sentado en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, en el caso: Marilú Bello Castillo contra Ingeniería Amelinck, C.A. y otra, y concluyó que “las reproducciones fotográficas deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas; y que el silencio de la parte contraria las tendrá por reconocidas o fidedignas; y en caso de impugnación o desconocimiento, el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, pudiendo recurrir a la prueba pericial, a la inspección judicial o al testimonio para comprobar su origen o fidelidad”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 127 de fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, ratificó su jurisprudencia en materia de valoración de pruebas fotográficas al indicar que las mismas constituyen pruebas libres que deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas y en caso de impugnación deben promoverse aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la misma.

En su decisión, la Sala conoció un recurso de casación donde se denunció la falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en materia de impugnación de documentales, dado que un conjunto de fotografías, consignadas en copias simples junto a la demanda, fueron impugnadas por el demandado en su contestación, y el ad quem las habría admitido y valorado sin darles el tratamiento previsto en el referido artículo.

     

    Mediante sentencia número 127 de fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil, con ponencia de la magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba, ratificó su jurisprudencia en materia de valoración de pruebas fotográficas al indicar que las mismas constituyen pruebas libres que deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas y en caso de impugnación deben promoverse aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la misma.

    En su decisión, la Sala conoció un recurso de casación donde se denunció la falta de aplicación de la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en materia de impugnación de documentales, dado que un conjunto de fotografías, consignadas en copias simples junto a la demanda, fueron impugnadas por el demandado en su contestación, y el ad quem las habría admitido y valorado sin darles el tratamiento previsto en el referido artículo.

    Sobre la base de ello, la Sala invocó el criterio sentado en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, en el caso: Marilú Bello Castillo contra Ingeniería Amelinck, C.A. y otra, y concluyó que “las reproducciones fotográficas deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas; y que el silencio de la parte contraria las tendrá por reconocidas o fidedignas; y en caso de impugnación o desconocimiento, el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, pudiendo recurrir a la prueba pericial, a la inspección judicial o al testimonio para comprobar su origen o fidelidad”.

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    Sobre la base de ello, la Sala invocó el criterio sentado en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, en el caso: Marilú Bello Castillo contra Ingeniería Amelinck, C.A. y otra, y concluyó que “las reproducciones fotográficas deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas; y que el silencio de la parte contraria las tendrá por reconocidas o fidedignas; y en caso de impugnación o desconocimiento, el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, pudiendo recurrir a la prueba pericial, a la inspección judicial o al testimonio para comprobar su origen o fidelidad”.

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