Mediante Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.435, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISLR”). A continuación señalamos las implicaciones laborales de la LISLR.
1) Aumento y modificación de la base imponible para las retenciones que efectúa el patrono por nómina a los trabajadores bajo relación de subordinación o dependencia por concepto de impuesto sobre la renta
Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. (Primera Parte del Art. 31 de la LISLR).
Adicionalmente, el artículo 196 de la LISLR expresamente dispone que las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, causadas antes de la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sean pagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, o cuando les sean entregadas para constituir fideicomiso en conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
2) Contraste con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores (“LOTTT”)
El Art. 107 de la LOTTT establece que cuando un patrono o el trabajador, estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
3) Entrada en vigencia
El artículo 200 de la LISLR dispone que ésta comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.435, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISLR”). A continuación señalamos las implicaciones laborales de la LISLR.
1) Aumento y modificación de la base imponible para las retenciones que efectúa el patrono por nómina a los trabajadores bajo relación de subordinación o dependencia por concepto de impuesto sobre la renta
Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. (Primera Parte del Art. 31 de la LISLR).
Adicionalmente, el artículo 196 de la LISLR expresamente dispone que las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, causadas antes de la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sean pagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, o cuando les sean entregadas para constituir fideicomiso en conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Mediante Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.435, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISLR”). A continuación señalamos las implicaciones laborales de la LISLR.
1) Aumento y modificación de la base imponible para las retenciones que efectúa el patrono por nómina a los trabajadores bajo relación de subordinación o dependencia por concepto de impuesto sobre la renta
Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. (Primera Parte del Art. 31 de la LISLR).
Adicionalmente, el artículo 196 de la LISLR expresamente dispone que las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, causadas antes de la vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sean pagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, o cuando les sean entregadas para constituir fideicomiso en conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
2) Contraste con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores (“LOTTT”)
El Art. 107 de la LOTTT establece que cuando un patrono o el trabajador, estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
3) Entrada en vigencia
El artículo 200 de la LISLR dispone que ésta comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia.