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Actividad AdministrativaLegislación

Ley Habilitante Antiimperialista.

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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En Gaceta Oficial Nro. 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015 se publicó la Ley Habilitante, mediante la cual se autorizó al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia de Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes:

1. Materias delegadas

Se autorizó al Presidente de la República para dictar o reformar leyes en las materias siguientes (artículo 1).

2. Del carácter orgánico

Cuando se trate de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en los cuales el Presidente de la República otorgue carácter orgánico, y que no esté calificada como tal en la Constitución, antes de su publicación en Gaceta Oficial deberá ser remitida a la Sala Constitucional a fines de que ésta se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico (artículo 2).

3.Duración de la Ley Habilitante

La habilitación otorgada al Presidente de la República para legislar en las materias señaladas anteriormente será desde su publicación en Gaceta Oficial hasta el 31 de diciembre de 2015 (artículo 3).

– Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; la protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas.

– Protección del Pueblo y el Estado frente actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.

– Eficacia del Principio de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias.

– Fortalecer alianzas estratégicas con los países hermanos de América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional.

– Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar, en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciadas en la Ley Habilitante.

 4. Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial (artículo 4).

 

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial Nro. 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015 se publicó la Ley Habilitante, mediante la cual se autorizó al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia de Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes:

1. Materias delegadas

Se autorizó al Presidente de la República para dictar o reformar leyes en las materias siguientes (artículo 1).

2. Del carácter orgánico

Cuando se trate de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en los cuales el Presidente de la República otorgue carácter orgánico, y que no esté calificada como tal en la Constitución, antes de su publicación en Gaceta Oficial deberá ser remitida a la Sala Constitucional a fines de que ésta se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico (artículo 2).

En Gaceta Oficial Nro. 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015 se publicó la Ley Habilitante, mediante la cual se autorizó al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materia de Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes:

1. Materias delegadas

Se autorizó al Presidente de la República para dictar o reformar leyes en las materias siguientes (artículo 1).

2. Del carácter orgánico

Cuando se trate de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en los cuales el Presidente de la República otorgue carácter orgánico, y que no esté calificada como tal en la Constitución, antes de su publicación en Gaceta Oficial deberá ser remitida a la Sala Constitucional a fines de que ésta se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico (artículo 2).

3. Duración de la Ley Habilitante

La habilitación otorgada al Presidente de la República para legislar en las materias señaladas anteriormente será desde su publicación en Gaceta Oficial hasta el 31 de diciembre de 2015 (artículo 3).

– Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; la protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas.

– Protección del Pueblo y el Estado frente actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.

– Eficacia del Principio de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias.

– Fortalecer alianzas estratégicas con los países hermanos de América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional.

– Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar, en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciadas en la Ley Habilitante.

 4. Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial (artículo 4).

 

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