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LegislaciónMercado de Valores

Instructivo Relativo al Procedimiento a Seguir por los Operadores de Valores, a los fines de proceder a desincorporar de su Cartera de Inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Instructivo Relativo al Procedimiento a Seguir por los Operadores de Valores, a los fines de proceder a desincorporar de su Cartera de Inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional

(Gaceta Oficial Nº 39.559 del 24 de noviembre de 2010)

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 033

Caracas, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

1.- A los efectos del presente instructivo, se consideran Títulos de Deuda Pública Nacional, aquellos emitidos por la República, u otros entes públicos como forma de captar recursos financieros.

2.- Los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, tendrán ciento ochenta (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para proceder a desincorporar de: Portafolio para la Comercialización (“T”), Portafolio de Inversión para Comercialización (“PIC”) y Portafolio de Inversión (“I”) cartera de inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional.

3.- A los fines de proceder a desincorporar los Títulos de Deuda Pública Nacional denominados en moneda extranjera de la cartera de inversión, los operadores de valores, deberán vender los mismos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).

4.- Queda entendido que los Títulos de Deuda Pública denominados en moneda nacional podrán ser negociados en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), o a través de negociación privada con bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo.

5.- Una vez desincorporados los Títulos de Deuda Pública de los referidos Portafolios de los operadores de valores autorizados, en los términos arriba indicados, estos deberán documentar dichas operaciones, y remitir a esta Superintendencia de Valores dicha información en un lapso 48 horas luego de la desincorporación.

6.- La Superintendencia Nacional de Valores procederá a constatar la información remitida con ocasión a la desincorporación de los Títulos de Deuda Pública Nacional, con la remitida con ocasión la Circular fecha 09 de septiembre de 2010 signada bajo el Nº 0162, a los fines de verificar que se hubiera desincorporado la totalidad de la cartera de Títulos Deuda Pública Nacional, so pena de la imposición de sanciones administrativas.

Comuníquese y Publíquese,

TOMÁS SÁNCHEZ M.

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES

PUBLICACIÓN RECIENTE

(Gaceta Oficial Nº 39.559 del 24 de noviembre de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 033

Caracas, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

1.- A los efectos del presente instructivo, se consideran Títulos de Deuda Pública Nacional, aquellos emitidos por la República, u otros entes públicos como forma de captar recursos financieros.

2- Los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, tendrán ciento ochenta (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para proceder a desincorporar de: Portafolio para la Comercialización (“T”), Portafolio de Inversión para Comercialización (“PIC”) y Portafolio de Inversión (“I”) cartera de inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional.

(Gaceta Oficial Nº 39.559 del 24 de noviembre de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 033

Caracas, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

1.- A los efectos del presente instructivo, se consideran Títulos de Deuda Pública Nacional, aquellos emitidos por la República, u otros entes públicos como forma de captar recursos financieros.

2- Los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, tendrán ciento ochenta (180) días continuos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para proceder a desincorporar de: Portafolio para la Comercialización (“T”), Portafolio de Inversión para Comercialización (“PIC”) y Portafolio de Inversión (“I”) cartera de inversión los Títulos de Deuda Pública Nacional.

3. – A los fines de proceder a desincorporar los Títulos de Deuda Pública Nacional denominados en moneda extranjera de la cartera de inversión, los operadores de valores, deberán vender los mismos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).

4.- Queda entendido que los Títulos de Deuda Pública denominados en moneda nacional podrán ser negociados en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), o a través de negociación privada con bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo.

5.- Una vez desincorporados los Títulos de Deuda Pública de los referidos Portafolios de los operadores de valores autorizados, en los términos arriba indicados, estos deberán documentar dichas operaciones, y remitir a esta Superintendencia de Valores dicha información en un lapso 48 horas luego de la desincorporación.

6.- La Superintendencia Nacional de Valores procederá a constatar la información remitida con ocasión a la desincorporación de los Títulos de Deuda Pública Nacional, con la remitida con ocasión la Circular fecha 09 de septiembre de 2010 signada bajo el Nº 0162, a los fines de verificar que se hubiera desincorporado la totalidad de la cartera de Títulos Deuda Pública Nacional, so pena de la imposición de sanciones administrativas.

Comuníquese y Publíquese,

TOMÁS SÁNCHEZ M.
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE VALORES

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