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LegislaciónMercado de Valores

Ley de Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ley de Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

(Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA

Artículo 1

Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.

Artículo 2

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente o Presidenta, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será dispuesta conforme al reglamento que la Superintendencia Nacional de Valores dicte a tal efecto.

Artículo 3

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria para cubrir los gastos que demande su actividad, contará con las aportaciones anuales y bienes que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de los derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en ella; las donaciones, legados y aportes de toda índole que sean hechos a su favor; así como cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título.

Artículo 4

En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria deberá:

  1. Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
  2. Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con valores.
  3. Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los reglamentos de la Bolsa.
  4. Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.
  5. Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores.
  6. Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa.
  7. Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la Bolsa, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.
  8. Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores inscritos en la Bolsa según se determine en el respectivo reglamento.
  9. Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de las transacciones pactadas.
  10. Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública y elaborar planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de la Bolsa Pública.

Artículo 5

Las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil están sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales no podrán ser derogadas por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresa por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 6

El régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se establecerán mediante resoluciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán los tipos de órdenes y clases de operaciones que pueden efectuarse en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como el régimen de presentación de la información que deben suministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en la Bolsa Pública.

Artículo 7

Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, pagarán a ésta como compensación de sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto se fije el reglamento.

Artículo 8

La Superintendencia Nacional de Valores autorizará mediante resolución a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

(Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA

Artículo 1

Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

(Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2010)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA

Artículo 1

Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.

Artículo 2

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente o Presidenta, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será dispuesta conforme al reglamento que la Superintendencia Nacional de Valores dicte a tal efecto.

Artículo 3

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria para cubrir los gastos que demande su actividad, contará con las aportaciones anuales y bienes que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de los derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en ella; las donaciones, legados y aportes de toda índole que sean hechos a su favor; así como cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título.

Artículo 4

En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria deberá:

  1. Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.
  2. Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con valores.
  3. Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los reglamentos de la Bolsa.
  4. Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.
  5. Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores.
  6. Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa.
  7. Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la Bolsa, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.
  8. Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores inscritos en la Bolsa según se determine en el respectivo reglamento.
  9. Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de las transacciones pactadas.
  10. Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública y elaborar planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de la Bolsa Pública.

Artículo 5

Las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil están sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales no podrán ser derogadas por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresa por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 6

El régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se establecerán mediante resoluciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán los tipos de órdenes y clases de operaciones que pueden efectuarse en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como el régimen de presentación de la información que deben suministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en la Bolsa Pública.

Artículo 7

Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, pagarán a ésta como compensación de sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto se fije el reglamento.

Artículo 8

La Superintendencia Nacional de Valores autorizará mediante resolución a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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