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Jurisprudencia

La Sala de Casación Penal estableció el criterio sobre la configuración del vicio de falso juicio de existencia por omisión de valoración probatoria.

By junio 19, 2026No Comments
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En la sentencia N° 218 del 10 de abril de 2026, la Sala de Casación Penal estableció que la omisión en la valoración de elementos probatorios fundamentales constituye un vicio de falso juicio de existencia, al alterar la realidad fáctica del proceso y contravenir la técnica procesal. Este criterio determina que la correcta motivación de las sentencias impone al juzgador el deber ineludible de manifestar, de forma argumentativa y coherente, la lógica jurídica aplicada a la totalidad del acervo probatorio, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso.

En el análisis de la decisión, la Sala precisó que el falso juicio de existencia constituye un error de hecho que contraviene la técnica procesal exigida por el ordenamiento adjetivo. El tribunal reiteró que la correcta motivación de las sentencias impone al juzgador el deber de manifestar, de forma argumentativa y coherente, la lógica jurídica aplicada a la totalidad del acervo probatorio. En consecuencia, se estableció que la insuficiencia argumentativa y la falta de respaldo en elementos de convicción fiables dentro de un fallo configuran una inmotivación de hecho que vulnera el derecho al debido proceso, obligando a los tribunales de instancia a realizar un estudio exhaustivo y evaluativo de todas las circunstancias antes de adoptar una resolución.

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