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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció el criterio sobre la improcedencia de la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles

By junio 19, 2026No Comments
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En la sentencia N° 371 del 28 de mayo de 2026, la Sala de Casación Civil ratificó que la acumulación de pretensiones es una cuestión de orden público, estableciendo la imposibilidad de tramitar conjuntamente pretensiones que requieran procedimientos distintos. De esta forma, se fijó el criterio de que el procedimiento monitorio no puede confundirse con el procedimiento especial de cobro de honorarios, siendo imperativa la observancia de la Ley de Abogados para salvaguardar el orden procesal.

En el análisis de la decisión, la Sala precisó que la acumulación de pretensiones es una cuestión de orden público que permite al juzgador, incluso de oficio y en cualquier estado del proceso, verificar la válida constitución de la relación jurídica procesal. El tribunal reiteró su doctrina consolidada sobre los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que no es admisible acumular pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles. En consecuencia, se estableció que el procedimiento monitorio o de intimación (artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) no puede confundirse con el procedimiento especial para el cobro de honorarios profesionales previsto en la Ley de Abogados, so pena de viciar de nulidad la actuación por subvertir el orden procedimental establecido.

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