En sentencia número 650 del 04 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Penal del TSJ estableció que el Juez no puede motivar la decisión basándose y citando únicamente doctrina y jurisprudencia, pues carece de argumentación racional, clara y precisa.
La SCP expuso que: “solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución”.
La SCP concluyó que: “es necesario precisar que las ilustraciones y explicaciones contenidas en actos ajenos al fallo recurrido, como lo son, los textos y jurisprudencias citadas, no alcanzan por si solas a cumplir con el requisito esencial de la motivación de la sentencia, es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular”.
Disponible enhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/340052-650-41224-2024-C24-538.HTML