Escrito por: Rafael Badell Madrid
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Dentro del sistema de medidas cautelares previsto en el ordenamiento contencioso administrativo venezolano encontramos la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado (vid. artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Venezuela). La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tres sentencias dictadas en el año 2001, se ha pronunciado sobre el carácter de esa medida cautelar y sobre sus requisitos de procedencia, sentencias cuyo análisis abordaremos en este estudio. Pero antes de ponderar cuál ha sido el criterio mantenido en esta novedosa jurisprudencia, conviene resumir la evolución de la medida cautelar prevista en el artículo antes citado.