En Gaceta Oficial N° 6.824 Extraordinario del 18/07/2024, se publicó la “Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras” con el objeto establecer mecanismos orientados a facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros generados en la República.
Simplificación de trámites de exportación
El Ejecutivo Nacional podrá suprimir todos aquellos trámites que no sean indispensables para el desarrollo de las exportaciones de bienes y servicios no petroleros.
(Art. 11)
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
La gestión de los trámites y permisos requeridos por las autoridades competentes relacionados con el proceso de exportación de bienes y servicios no petroleros, será realizada a través de la VUCE como herramienta tecnológica.
(Art. 12)
Registro y uso de la VUCE
Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, interesadas en exportar bienes o servicios no petroleros deberán registrarse en la VUCE y obtener el certificado correspondiente.
(Art. 14)
Tasas por el uso de la VUCE
El uso de la VUCE estará sujeta al pago de una tasa por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
(Art. 15)
Reintegro tributario de exportación no petrolera (Draw Back)
El Ejecutivo Nacional establecerá un procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizar de manera expedita el reintegro tributario de las exportaciones no petroleras (Draw Back).
(Art. 21)
Fondo Nacional para la Exportación
Se crea el Fondo Nacional para la Exportación con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la exportación de bienes y servicios no petroleros. Los importadores deberán realizar un aporte de hasta 0,5 % del valor de las actividades de importación para dicho fondo.
(Art. 31)
Banco de Comercio Exterior
El Banco de Comercio Exterior será la institución financiera especializada para el financiamiento de la exportación de bienes y servicios no petroleros.
(Art. 32)
La Ley entró en vigencia el 18 de julio de 2024.
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