En sentencia Nro. 188 de 25 de abril de 2024, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, ratificó que el antejuicio administrativo constituye un requisito obligatorio de admisibilidad para la interposición de las demandas o pretensiones de contenido patrimonial que se intenten contra la República
La Sala explicó que “el antejuicio administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, previsto con la finalidad de lograr que las pretensiones de los administrados sean estudiadas y resueltas en la propia vía administrativa, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión”.
La Sala precisó que “la consecuencia jurídica del incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial ejercidas contra la República, los Estados o los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, es la inadmisibilidad de la acción”. Este procedimiento administrativo previo es una prerrogativa procesal a favor de la República y una carga procesal para las personas, de ahí que la República puede oponerla como causal de inadmisibilidad, y que aún si no lo hiciera, los funcionarios judiciales deberán decidirlo así de oficio.
Disponible http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/334046-00188-25424-2024-2023-0384.HTML