En Gaceta Oficial Nro. 42.942 del 15 de agosto de 2024, se publicó la Resolución N° 005-2024 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y Resolución y la Resolución N° 034 Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante las cuales, de forma conjunta, establecieron la regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”.
- Objeto (Artículo 1)
Esta regulación tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (MIPYMES), actores de la economía popular y artesanos del país, con la finalidad de lograr un trámite sencillo y rápido para la salida de mercancías por vía postal.
- Definición (Artículo 2)
El «Exporta Fácil Postal» es un servicio de exportación por vía postal, mediante la plataforma operativa del IPOSTEL u otro Operador Postal debidamente habilitado y autorizado para la prestación de este servicio, el cual se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
- Finalidad (Artículo 3)
El «Exporta Fácil Postal» tiene por finalidad facilitar las operaciones y logística del envío de productos al extranjero para las pequeñas y medianas empresas.
- Sujetos de aplicación (Artículo 4)
Serán sujetos susceptibles de aplicación del “Exporta Fácil Postal” las personas naturales o jurídicas, emprendedoras y emprendedores, micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), actores de la economía popular y artesanos del país.
- Modalidades del “Exporta Fácil Postal” (Artículo 5)
El servicio de “Exporta Fácil Postal” se efectuará bajo las modalidades de: transporte terrestre transfronterizo, marítimo, aéreo y fluvial.
- Peso y valor (Artículo 7)
Mediante este servicio se podrán exportar mercancías con un peso máximo de 30 Kg by un valor FOB declarado por envío por un monto en bolívares equivalente hasta 130 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
- Requisitos que los Operadores Postales deberán cumplir (Artículo 8)
- Habilitarse debidamente como Operador Postal mediante concesión otorgada por intermedio del IPOSTEL, para la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal”.
- Cumplir las características y condiciones de embalaje, marcas y etiquetas; normado por los organismos nacionales e internacionales en lo que respecta a mercancías peligrosas.
- Garantizar el buen manejo y transporte de productos enviados y recibidos según las características y detalles declarados en los formularios y/o documentos sobre mercancías postales.
- Cumplir con las normas de seguridad de exportación vía postal.
- Informar de manera oportuna y correcta a los usuarios sobre las prohibiciones y restricciones de los productos considerados como mercancías ilícitas o peligrosas.
- El Operador Postal, deberá llevar un registro detallado de los envíos realizados, así como de mercancía del exportador en cada despacho.
- Las demás normas relacionadas al servicio postal aplicables al “Exporta Fácil Postal”.
- Obligaciones (Artículo 9)
- Registrar a través de la VUCE, la mercancía objeto operación de “Exporta Fácil Postal”.
- Cumplir con las condiciones de peso y valor del servicio.
- Declarar correctamente el contenido del envío postal.
- Presentar los documentos que el Operador Postal requiera para la exportación de mercancía vía postal.
- Las demás que se dispongan para efectos de este servicio.
- Prohibiciones de objetos en los envíos postales (Artículo 10)
- Objetos cuya importación o circulación sea prohibida en el país de destino.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Material explosivo, inflamable radioactivo u otros peligrosos.
- Objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros o puedan presentar peligro para público en general.
- Animales no domésticos vivos o muertos.
- Objetos protegidos por leyes especiales como la flora propia de la riqueza natural de nuestro país.
- Objetos que comprendan al patrimonio cultural de la Nación.
- Monedas, papel moneda, tarjetas de crédito y débito, estados de cuenta, cheques de viaje o cualquier otro valor al portador.
- Prendas y demás objetos preciosos.
- Otras prohibiciones determinadas en el Reglamento de la Ley de Correos y otras leyes.
- Regulación y Tarifas aplicables (Artículo 13)
La regulación y tarifas aplicables a la prestación del servicio “Exporta Fácil Postal”, serán dictadas mediante Resolución correspondiente.
- Vigencia (artículo 14)
La Resolución entró en vigencia el 15 de agosto de 2024.