En sentencia Nro. 208 de 17 de mayo de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, estableció que el principio de legalidad tributaria no constituye un derecho que pueda ser protegido mediante amparo constitucional.
La Sala expuso que “el principio de legalidad en materia tributaria, se erige como un estatuto obligatorio para las distintas ramas del poder, es decir, como un mandamiento dirigido propiamente al Estado para establecer los límites del ejercicio de las potestades conferidas a éste en el ámbito de la tributación; en consecuencia, tal precepto de vinculación con la legalidad no configura per se la consagración de un verdadero derecho subjetivo constitucional que sea susceptible de tutela judicial directa, y que como tal pueda invocarse autónomamente”.
La Sala precisó que “la acción de amparo solo procede para la protección de todos los derechos constitucionales, así como los derechos consagrados en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que según el artículo 23 de la Constitución tienen jerarquía constitucional, y en general de todos aquellos otros derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente, ni en la Constitución o en dichos tratados internacionales”.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/334635-0208-17524-2024-22-1065.HTML