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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil ratificó criterio sobre la prescripción de letras de cambio

By agosto 28, 2024No Comments
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En la sentencia Nro. 185 del 18 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ponente Henry José Timaure Tapia, ratificó el criterio acerca de los distintos tipos de prescripción en materia de letras de cambio, específicamente de la acción directa en contra del aceptante de la letra de cambio, la acción de regreso que poseen los portadores contra los endosantes y libradores, la acción de reembolso que poseen los endosantes para ir contra los otros endosantes y contra el librador y por último, en caso de protesto por falta de pago.

La Sala expuso que:el artículo 479 del CCOM estipula el régimen de los distintos lapsos de prescripción de las acciones cambiarias, señalando en su encabezado la prescripción de la acción directa en contra del aceptante de la letra de cambio, en un lapso de tres (3) años a partir del vencimiento del título valor; en su primer aparte, la contentiva del lapso de prescripción de la acción de regreso que poseen los portadores contra los endosantes y libradores, en caso de protesto por falta de pago, fijándolo en un (1) año desde el protesto sacado en tiempo útil, o de la del vencimiento en caso de cláusula de resaca sin gastos; y, en su último aparte, la prescripción de la acción de reembolso que poseen los endosantes para ir contra los otros endosantes y contra el librador, en un lapso de seis (6) meses desde el día en que el endosante ha reembolsado la letra o desde el día en que el mismo ha sido demandado”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/333915-000185-18424-2024-23-291.HTML

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