En sentencia Nro. 209 del 2 de mayo de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció que el Municipio puede bloquear a contribuyentes morosos con el servicio de aseo urbano.
La Sala determinó que “la tarifa del aseo es un precio, no una tasa, que las empresas incumplen al no pagar la factura correspondiente ni presentar la declaración jurada de impuesto de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar”.
La Sala estableció que la sanción del bloqueo del Portal web impuesta por la Administración Tributaria Municipal es una medida adecuada, dada la falta de cumplimiento por parte de las empresas con sus deberes formales tributarios. En ese sentido, la Sala reconoció el derecho del municipio, en este caso Baruta, a tomar acciones administrativas y judiciales para asegurar el cobro de lo adeudado y mantener la eficacia del servicio de aseo urbano.
Disponible en
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/334147-00209-2524-2024-2023-0081.HTML