En Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinario del 8/05/2024, se publicó la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, que impone un sistema de pago de contribuciones obligatorio para las personas jurídicas que realicen actividades económicas.
- Objeto
A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social. (Art. 1)
- Contribución especial
Será aplicable a las personas jurídicas de carácter privado que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a proteger las pensiones de seguridad social. (Art. 6)
- Monto de la contribución
Será de hasta el 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. (Art. 7)
- Exoneraciones
El Presidente de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. (Art. 8)
- Recaudación
Le corresponde al SENIAT la recaudación de la contribución especial, la cual será declarada y pagada mensualmente. (Art. 9)
- Intereses moratorios
La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho, la obligación de pagar intereses moratorios. (Art. 12)
- Sanciones
Las personas jurídicas que no presenten la declaración de la contribución especial o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración, serán sancionadas con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV. (Art. 13)
Fuente: Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista