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Legislación

SENIAT estableció las Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista

By mayo 21, 2024mayo 22nd, 2024No Comments
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Providencia Administrativa SNAT/2024/000042

En Gaceta Oficial 42.881 del 17 de mayo de 2024, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen las Normas para la declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.

  • Sujetos de aplicación

Las personas jurídicas que realicen actividades económicas deberán declarar y pagar la contribución especial prevista en la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista” por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. La fecha de su declaración y pago está determinada por el último dígito del R.I.F., en las fechas establecidas en el calendario de la Providencia. (Art.1).

  • Sobre sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal

En el caso de pagos de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial, deberá realizarse mediante la conversión de estos importes a bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela (BCV). (Art. 2).

  • Informe trimestral

Las personas jurídicas que están obligadas al pago de la contribución especial, deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que mantienen en sus nóminas. (Art. 3).

  • Procedimiento de verificación, fiscalización y determinación

El SENIAT tiene la potestad de iniciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista. (Art. 4).

  • Vigencia

La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 17 de mayo de 2024. (Art. 6).

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