En la sentencia Nro. 80 del 7 de febrero de 2024, la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Tania D’ Amelio Cardiet, determinó la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos en materia laboral.
La Sala expone que “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos; mandato constitucional cuyo propósito es procurar la solución de conflictos intersubjetivos, a través de mecanismos que privilegien una justicia deliberativa, donde las partes, mediante el diálogo y la conducción de un tercero, puedan ellas mismas darse su propia justicia”.
Por su parte, en materia laboral la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 expresa “el deber de los jueces de promover la conciliación y mediación, entre otros medios, a objeto de alcanzar de forma expedita y consensuada la solución de los conflictos”. De esta manera, la Sala expone que, “la mediación, entendida como una forma alternativa para la solución de conflictos, que permite facilitar el acercamiento de las partes involucradas en la controversia, a través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, quien conduce a éstas para alcanzar acuerdos justos y estables en beneficio de todos”.
Finalmente, la Sala recomienda los mecanismos alternativos de resolución de conflictos pues, “las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el apoyo de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia”.
Disponible historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332451-0080-7224-2024-22-0994.HTML