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Jurisprudencia

Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela

By diciembre 2, 2024No Comments
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En Gaceta Oficial Nro. 6.859 Extraordinario del 29 de noviembre de 2024, se publicó la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela (la Ley), que tiene por objeto sancionar la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones catalogadas como contrarias a la seguridad de la Nación, la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios y los intereses de la República.

  • Orden público e interpretación (Artículo 4)

Las disposiciones de la Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación.

  • Crimen de lesa humanidad (Artículo 6)

Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.

  • Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado (Artículo 7)

A los fines de la interpretación y aplicación de la Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes:

  1. La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.
  2. El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.
  3. La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.
  4. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.
  5. La participación, lucro o beneficio, directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República.
  6. La promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como ataques cibernéticos por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
  • Inelegibilidad (Artículo 9)

No podrán postularse a cargos de elección popular las personas que en cualquier momento antes de la elección:

  1. Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.
  2. Hayan participado u obtenido lucro o beneficio directo o indirecto en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República.
  3. Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
  • Impugnación de candidaturas (Artículo 10)

La impugnación de la postulación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad con base en el supuesto previsto en esta Ley, se interpondrá directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Participación en medidas coercitivas unilaterales (Artículo 11)

Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras, será sancionada con prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

  • Actos contra la soberanía e integridad territorial (Artículo 12)

Toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras será sancionada con prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

  • Inhabilitación política (Artículo 13)

El Juez impondrá en la sentencia condenatoria por los delitos previstos en la Ley la pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años.

  • Expulsión de extranjeros (Artículo 14)

Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas la Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional.

  • Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (Artículo 15)

Corresponde a la Contraloría General de la República acordar de oficio o a instancia de parte la inhabilitación hasta por 60 años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias y previstas en la Ley.

La inhabilitación será notificada a través de cualquiera de los medios disponibles para tal efecto. Contra la medida acordada podrá interponerse recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió el acto o el recurso de nulidad ante la Sala Política Administrativa del TSJ.

  • Imprescriptibilidad (Artículo 16)

Las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en la Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en la CRBV.

  • Inaplicabilidad de fórmulas alternativas (Artículo 17)

En los procesos penales desarrollados para investigar y sancionar los delitos previstos en la Ley no serán aplicables las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.

  • Extinción de dominio (Artículo 19)

Las conductas previstas y sancionadas en la Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia.

  • Responsabilidad civil (Artículo 20)

Sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, responderá civilmente por los daños causados.

  • Divulgación de mensajes (Artículo 21)

Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

 En el caso de los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BVC. En los casos de las plataformas digitales, además se podrá revocar o negar el permiso para operar en el país.

  • Registro Nacional (Artículo 23)

Se crea un Registro con carácter nacional en el que se incorporará la identificación de las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.

La organización y funcionamiento del Registro Nacional será regulada por el reglamento de la Ley.

  • Disposición derogatoria (Única)

Se derogan todas aquellas normas de rango legal o sub legal que colidan con la Ley.

  • Disposición final (Única)

La Ley entró en vigencia el 29 de noviembre de 2024.

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