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Jurisprudencia

Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

By diciembre 5, 2024No Comments
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En Gaceta Oficial Nro. 6.855 Extraordinario del 15 de noviembre de 2024, se publicó la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que tiene por objeto establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad.

  • Ámbito de aplicación (Artículo 2)

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Orden público e interpretación (Artículo 7)

Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca el ejercicio del derecho a la asociación.

  • Formas aplicables (Artículo 10)

Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán constituirse bajo cualquier modalidad o denominación de carácter lícito.

Sin embargo, para obtener personalidad jurídica deberán constituirse bajo las formas de asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones lícitas de carácter privado, previstas en el Código Civil.

  • Órgano competente (Artículo 11)

El SAREN es el órgano competente para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, así como para el registro de los actos relacionados con su funcionamiento, en aplicación de las disposiciones del Código Civil, la legislación en materia de registro público y esta Ley.

  • Solicitud de registro (Artículo 12)

Solo las personas naturales o jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse podrán registrar una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, de conformidad con la ley.

Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro deberán presentar ante el órgano competente en materia de registro público el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal de cada uno de las personas que forman parte de la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación prevista para la organización.

El registro de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro está sujeto al pago de la tasa y demás conceptos previstos de conformidad con la ley.

  • Contenido del acta constitutiva (Artículo 13)

El acta constitutiva estatutaria de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro deberá indicar:

  1. La denominación, naturaleza y domicilio.
  2. El objeto y fines.
  3. La duración de la organización.
  4. Alcance territorial de la organización.
  5. La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
  6. El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros y/o, sus derechos y obligaciones.
  7. La organización, estructura interna y atribuciones.
  8. El patrimonio y régimen de administración de los recursos.
  9. Inventario de bienes al momento de constituirse.
  10. El régimen disciplinario.
  11. El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
  12. El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
  13. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.
  14. Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas naturales o jurídicas extranjeras.
  • Verificación de la denominación (Artículo 14)

El órgano competente en materia de registro público verificará que la denominación propuesta para la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro cuyo registro se solicita no esté siendo utilizada por otra organización previamente registrada.

De ser el caso, notificará al solicitante a los fines de modificar la denominación propuesta.

  • Prohibición de registro (Artículo 15)

No procederá el registro de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto y fines:

  1. Promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
  2. Resulten contrarios a una disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley.
  • Aprobación del registro (Artículo 16)

El órgano competente en materia de registro público verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, y de ser el caso, formalizará el registro de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos, resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.

En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro, se notificará por escrito al solicitante a los fines de realizar la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para tal fin. Vencido dicho plazo sin que haya sido realizada la subsanación se entenderá desistida la solicitud de registro.

  • Registro nacional de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro (Artículo 18)

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia deberá constituir y mantener un Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, que contendrá un asiento sistematizado y actualizado de la información relativa a la constitución, funcionamiento, financiamiento y modificación de estas organizaciones.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia dictará los actos administrativos necesarios para regular el registro nacional al que hace referencia este artículo.

  • Otros registros (Artículo 19)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán obtener el RIF, en cumplimiento de la legislación tributaria.

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro que actúen como empleadores deberán inscribirse en los registros correspondientes, de conformidad con la ley, a los fines de garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores a su disposición.

  • Deberes (Artículo 22)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, constituidas de conformidad con la ley, tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ley, sus estatutos y demás disposiciones normativas vigentes, incluyendo la normativa en materia de prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
  2. Llevar y mantener actualizado los libros y registros, de conformidad con la legislación civil y tributaria.
  3. Notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
  4. Cumplir las obligaciones asumidas con el Estado y con la sociedad, para el diseño, ejecución, control de programas y proyectos en beneficio de la colectividad.
  5. Circunscribir sus actividades al objeto social definido en su instrumento constitutivo o sus modificaciones debidamente registradas.
  6. Rendir cuentas a sus miembros al menos una vez por año. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hayan finalizado.
  7. Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno.
  • Prohibiciones (Artículo 23)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, constituidas de conformidad con esta Ley, tienen las siguientes prohibiciones:

  1. Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas.
  2. Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
  3. Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivo raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
  4. Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico.
  • Régimen patrimonial (Artículo 25)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro podrán adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, siempre y cuando dichos actos sean compatibles con su naturaleza y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de su objeto social.

  • Actos relevantes (Artículo 26)

Una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, los siguientes actos, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias:

  1. Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
  2. Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse.
  3. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
  4. Modificaciones de los Estatutos.
  5. Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
  6. Poderes generales y delegaciones de facultades.
  7. Apertura y cierre de sedes.
  8. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
  9. Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.
  • Disolución (Artículo 28)

Son causales de disolución de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro las siguientes:

  1. Las establecidas en los estatutos sociales de la organización.
  2. La finalización del plazo establecido en su estatuto.
  3. Incurrir en las prohibiciones establecidas en la ley, declarado por decisión judicial.
  4. La falta de pago de cualquier multa impuesta de conformidad con esta Ley, una vez agotados los recursos judiciales disponibles.
  • Disolución judicial (Artículo 29)

Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son competentes para acordar la disolución de una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La causa se sustanciará por el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el trámite del procedimiento judicial deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

Una vez se encuentre definitivamente firme la decisión de disolución, se procederá con los procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la correspondiente liquidación.

  • Medida preventiva (Artículo 30)

En caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia podrá acordar preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro.

Dicha medida deberá ser notificada al órgano jurisdiccional competente, dentro de los 15 días siguientes, a los fines de que se pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente.

  • Obligación de registro (Artículo 31)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas fuera de Venezuela, que pretendan desarrollar actividades en el país, deberán inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

  • Obligaciones específicas (Artículo 33)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro domiciliadas fuera Venezuela, que pretendan desarrollar actividades en el país, gozarán de los derechos y estarán sujetas a los deberes y prohibiciones previstas en esta Ley.

Asimismo, estarán sujetas a los mecanismos de supervisión y control implementados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley.

  • De los ilícitos y las sanciones (Artículo 35)

Son ilícitos formales a los fines de la presente Ley:

  1. El incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos en esta Ley.
  2. El incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
  3. No llevar los libros, de conformidad con la forma adoptada por la organización social, que le corresponda mantener y conservar.
  4. El incumplimiento de la obligación de coadyuvar y cooperar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.
  5. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de esta Ley.
  • Sanción por ilícitos formales (Artículo 36)

La organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro que incurra en cualquiera de los ilícitos formales previstos en esta Ley será sancionada con multa por un monto en bolívares equivalentes entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en bolívares entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

En caso que el ilícito esté relacionado con el deber de notificar donaciones recibidas, el mismo será sancionado con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a las que pueda haber lugar, en virtud de la legislación sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, si fuese el caso.

  • Sanción a organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro domiciliada en el extranjero (Artículo 37)

La organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro domiciliada en el extranjero que opere en Venezuela e incumpla con las disposiciones de esta Ley, será sancionada con la anulación del registro otorgado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

Las personas naturales de nacionalidad extranjera que integren las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro no domiciliadas en Venezuela, que resulten sancionadas conforme a este artículo, podrán estar sujetas a la medida de expulsión establecidas en las leyes migratorias.

  • Procedimiento para la imposición de sanciones (Artículo 38)

Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se deberá instruir un expediente administrativo de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la LOPA.

El procedimiento para la imposición de la multa será sustanciado y decidido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia. La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los 30 días siguientes a que la decisión que la impone haya quedado definitivamente firme. El acto administrativo que imponga la multa correspondiente deberá acompañarse con la planilla de pago para su liquidación.

  • Disposiciones transitorias

Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, deberán presentar ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio, la información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 de esta Ley.

(El registro de las actas de asamblea a que hace referencia esta disposición queda exento del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.)

Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, cuyos estatutos sociales no se ajusten a lo previsto en esta Ley, deberán reformarlos, a los fines de adaptarlos a los requisitos y disposiciones de esta Ley, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización.

(El registro de la modificación estatutaria a que hace referencia esta disposición queda exento del pago de tasas y aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el órgano competente en materia de registro público.)

  • Disposiciones derogatorias

Se deroga el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías. El órgano competente en materia de Registro Público, dictará los lineamientos y procesos inherentes a la migración de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas desde los Registros Principales a los Registros Públicos conforme a la jurisdicción de su domicilio.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

  • Disposición final

La Ley entró en vigencia el 15 de noviembre de 2024.

Ver Gaceta Oficial

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