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Jurisprudencia

Sala Constitucional estableció que debe preferirse toda interpretación que favorezca el arbitraje y afrontar de manera restrictiva la intervención jurisdiccional ordinaria

By diciembre 11, 2024No Comments
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En sentencia Nro. 1196 del 4 de diciembre del 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, declaró improcedente, en la segunda fase, la solicitud de avocamiento formulada sobre expedientes sustanciados en Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario; que a su vez incluyó un expediente que cursaba en un tribunal arbitral en el CEDCA.

La Sala Constitucional ratificó lo establecido en su sentencia Nro. 133 del 2 de marzo de 2005, que concibió “al avocamiento como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este alto tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia”.

Ver sentencia:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/340035-1196-41224-2024-23-0685.HTML

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