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Ministerio de Economía y Finanzas y BCV establecen montos máximos y mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ministerio de Economia y Finanzas y BCV establecen montos maximos y minimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo

Mediante Gaceta Oficial Nro. 41.580 de fecha 06 de febrero de 2019, fue publicado el Aviso Oficial del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Banco Central de Venezuela (BCV), por el cual se informa a los operadores cambiarios autorizados y al público en general  los montos máximos y mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1, en los siguientes términos:

1. Montos para las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por bancos universales, por cliente:

1.1  Montos máximos

a) Diario: Mil euros (1.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Para la adquisición de billetes extranjero el monto máximo diario es de quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

b) Mensual: Cuatro mil euros (4.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

1.2  Montos mínimos

a)  Personas naturales: Cincuenta euros (50€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

b)  Personas jurídicas: Quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

2. Montos para las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por casas de cambio2.1  Montos máximos

a) Diario: Mil euros (1.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Para la adquisición de billetes extranjero el monto máximo diario es de quinientos euros (500€) o su equivalente en otra moneda extranjera.

b) Mensual: Cuatro mil euros (4.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

3.Monto máximo anual

Por año calendario, el monto máximo anual que podrá ser adquirido por operaciones de menudeo será de ocho mil quinientos euros (8.500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

A estos fines, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación en el mercado al menudeo independientemente del operador ante el cual haya realizado las operaciones de adquisición en moneda extranjera.

4. Verificación de montos

De conformidad con el Aviso Oficial, los montos serán verificados automáticamente por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, en la oportunidad del registro previo de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Cambiario.

Click para ver íntegro

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Gaceta Oficial Nro. 41.580 de fecha 06 de febrero de 2019, fue publicado el Aviso Oficial del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Banco Central de Venezuela (BCV), por el cual se informa a los operadores cambiarios autorizados y al público en general  los montos máximos y mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1, en los siguientes términos:

1. Montos para las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por bancos universales, por cliente:

1.1  Montos máximos

  1. a) Diario: Mil euros (1.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Para la adquisición de billetes extranjero el monto máximo diario es de quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

  1. b) Mensual: Cuatro mil euros (4.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

1.2  Montos mínimos

  1. a)  Personas naturales: Cincuenta euros (50€), o su equivalente en otra moneda extranjera.
  2. b)  Personas jurídicas: Quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Mediante Gaceta Oficial Nro. 41.580 de fecha 06 de febrero de 2019, fue publicado el Aviso Oficial del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Banco Central de Venezuela (BCV), por el cual se informa a los operadores cambiarios autorizados y al público en general  los montos máximos y mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1, en los siguientes términos:

1. Montos para las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por bancos universales, por cliente:

1.1  Montos máximos

  1. a) Diario: Mil euros (1.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Para la adquisición de billetes extranjero el monto máximo diario es de quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

  1. b) Mensual: Cuatro mil euros (4.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

1.2  Montos mínimos

  1. a) Personas naturales: Cincuenta euros (50€), o su equivalente en otra moneda extranjera.
  2. b)  Personas jurídicas: Quinientos euros (500€), o su equivalente en otra moneda extranjera.

2. Montos para las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por casas de cambio

2.1  Montos máximos

a) Diario: Mil euros (1.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

Para la adquisición de billetes extranjero el monto máximo diario es de quinientos euros (500€) o su equivalente en otra moneda extranjera.

  1. b) Mensual: Cuatro mil euros (4.000 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

3.Monto máximo anual

Por año calendario, el monto máximo anual que podrá ser adquirido por operaciones de menudeo será de ocho mil quinientos euros (8.500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.

A estos fines, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación en el mercado al menudeo independientemente del operador ante el cual haya realizado las operaciones de adquisición en moneda extranjera.

  1. 4. Verificación de montos

De conformidad con el Aviso Oficial, los montos serán verificados automáticamente por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, en la oportunidad del registro previo de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Cambiario.

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