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Actividad AdministrativaJurisprudencia

Sala Político-Administrativa interpreta el artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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En sentencia Nº 1192 del 22 de octubre de 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el último aparte del artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, por un alegato de inconstitucionalidad basado en que la fianza exigida para la interposición de recursos de nulidad contra actos administrativos que hayan impuesto una sanción pecuniaria, representa, una violación a la garantía constitucional del acceso a la justicia.

En el desarrollo de la decisión la sala analizó el articulo 234 y expuso que “…el análisis de normas que regulan derechos constitucionales como el de acceso a la justicia no puede formularse olvidando la unidad del sistema normativo y la situación fáctica vinculada al caso concreto, ya que el desconocimiento de tales circunstancias pueden llevar al juez a conclusiones erróneas, en detrimento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.”

Y en ese orden de ideas destacó “… que dentro del alcance del principio pro actione, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión…” esto, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

Concluyen en definir que el requisito de la caución, es un exigencia para los recursos de nulidad a intentarse contra los actos administrativos por parte de la SUDEBAN que impongan multas, sólo en el supuesto de solicitarse una medida cautelar de suspensión de efectos de dicho acto; siendo esta fianza necesaria como garantía a la medida cautelar solicitada y no un obstáculo a la interposición de recursos, resguardando así, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la defensa.

Cabe destacar que aunque la sentencia hace referencia a una Ley derogada, hoy la misma disposición está estipulada en el artículo 231 de le Ley vigente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.557 del 8 de Diciembre del año 2014.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En sentencia Nº 1192 del 22 de octubre de 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el último aparte del artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, por un alegato de inconstitucionalidad basado en que la fianza exigida para la interposición de recursos de nulidad contra actos administrativos que hayan impuesto una sanción pecuniaria, representa, una violación a la garantía constitucional del acceso a la justicia.

En el desarrollo de la decisión la sala analizó el articulo 234 y expuso que “…el análisis de normas que regulan derechos constitucionales como el de acceso a la justicia no puede formularse olvidando la unidad del sistema normativo y la situación fáctica vinculada al caso concreto, ya que el desconocimiento de tales circunstancias pueden llevar al juez a conclusiones erróneas, en detrimento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.”

Y en ese orden de ideas destacó “… que dentro del alcance del principio pro actione, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión…” esto, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

En sentencia Nº 1192 del 22 de octubre de 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el último aparte del artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, por un alegato de inconstitucionalidad basado en que la fianza exigida para la interposición de recursos de nulidad contra actos administrativos que hayan impuesto una sanción pecuniaria, representa, una violación a la garantía constitucional del acceso a la justicia.

En el desarrollo de la decisión la sala analizó el articulo 234 y expuso que “…el análisis de normas que regulan derechos constitucionales como el de acceso a la justicia no puede formularse olvidando la unidad del sistema normativo y la situación fáctica vinculada al caso concreto, ya que el desconocimiento de tales circunstancias pueden llevar al juez a conclusiones erróneas, en detrimento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.”

Y en ese orden de ideas destacó “… que dentro del alcance del principio pro actione, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión…” esto, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.

Concluyen en definir que el requisito de la caución, es un exigencia para los recursos de nulidad a intentarse contra los actos administrativos por parte de la SUDEBAN que impongan multas, sólo en el supuesto de solicitarse una medida cautelar de suspensión de efectos de dicho acto; siendo esta fianza necesaria como garantía a la medida cautelar solicitada y no un obstáculo a la interposición de recursos, resguardando así, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la defensa.

Cabe destacar que aunque la sentencia hace referencia a una Ley derogada, hoy la misma disposición está estipulada en el artículo 231 de le Ley vigente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.557 del 8 de Diciembre del año 2014.

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