Escrito por: Rafael Badell Madrid
BCV ratifica posibilidad de utilizar cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional
Mediante Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.575, de fecha 30 de enero de 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) ratificó a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado por esta institución el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.174 del 16 de junio de 2017, que los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.
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Mediante Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.575, de fecha 30 de enero de 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) ratificó a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado por esta institución el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.174 del 16 de junio de 2017, que los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.
Mediante Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.575, de fecha 30 de enero de 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) ratificó a las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado por esta institución el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.174 del 16 de junio de 2017, que los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.