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Actividad AdministrativaJurisprudencia

Sala Político-Administrativa del TSJ aclaró competencia del IVSS para imponer sanciones según Ley del Seguro Social.

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia Nº 877 del 22 de Julio del año 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Maria Carolina Ameliach Villarroel, declaró que las Inspectorías del Trabajo no son competentes para imponer sanciones a entidades de trabajo por incumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

Para fundamentar esa decisión, la Sala  analizó el alegato formulado por la parte apelante, conforme al cual se denunció una extralimitación de las funciones de los representantes de la Inspectoría del Trabajo al imponer una sanción administrativa que, a su juicio, correspondía únicamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según el artículo 91 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

Luego de citado el articulo antes mencionado, la Sala indicó que “… de conformidad con las normas transcritas, a juicio de la Sala, la Inspectoría del Trabajo impuso la sanción de multa por la supuesta infracción del contenido de los artículos 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, referidos a la obligatoriedad de la inscripción de los trabajadores en el Seguro Social, extralimitándose en sus funciones, y ejerciendo competencias expresamente atribuidas por la ley a los Jefes y Jefas de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a quienes corresponde realizar la fiscalización a los empleadores y empleadoras, y el inicio, sustanciación y decisión del procedimiento sancionatorio a que hubiere lugar, razón por la cual se declara procedente la denuncia explanada por la parte recurrente referida a la incompetencia por extralimitación de funciones del Inspector del Trabajo.”

En ese sentido, la Sala concluyó  son  los funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los competentes para el inicio del procedimiento administrativo y la imposición de multas establecidas en el Decreto Ley que regula la actividad de dicho Instituto, siendo nulos todos los actos realizados por cualquier otro órgano administrativo, aun con relación en la materia. 

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nº 877 del 22 de Julio del año 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Maria Carolina Ameliach Villarroel, declaró que las Inspectorías del Trabajo no son competentes para imponer sanciones a entidades de trabajo por incumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

Para fundamentar esa decisión, la Sala  analizó el alegato formulado por la parte apelante, conforme al cual se denunció una extralimitación de las funciones de los representantes de la Inspectoría del Trabajo al imponer una sanción administrativa que, a su juicio, correspondía únicamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según el artículo 91 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

Luego de citado el articulo antes mencionado, la Sala indicó que “… de conformidad con las normas transcritas, a juicio de la Sala, la Inspectoría del Trabajo impuso la sanción de multa por la supuesta infracción del contenido de los artículos 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, referidos a la obligatoriedad de la inscripción de los trabajadores en el Seguro Social, extralimitándose en sus funciones, y ejerciendo competencias expresamente atribuidas por la ley a los Jefes y Jefas de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a quienes corresponde realizar la fiscalización a los empleadores y empleadoras, y el inicio, sustanciación y decisión del procedimiento sancionatorio a

Mediante sentencia Nº 877 del 22 de Julio del año 2015, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Maria Carolina Ameliach Villarroel, declaró que las Inspectorías del Trabajo no son competentes para imponer sanciones a entidades de trabajo por incumplimiento de obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social.

Para fundamentar esa decisión, la Sala  analizó el alegato formulado por la parte apelante, conforme al cual se denunció una extralimitación de las funciones de los representantes de la Inspectoría del Trabajo al imponer una sanción administrativa que, a su juicio, correspondía únicamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según el artículo 91 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

Luego de citado el articulo antes mencionado, la Sala indicó que “… de conformidad con las normas transcritas, a juicio de la Sala, la Inspectoría del Trabajo impuso la sanción de multa por la supuesta infracción del contenido de los artículos 61, 62, 63 y 64 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, referidos a la obligatoriedad de la inscripción de los trabajadores en el Seguro Social, extralimitándose en sus funciones, y ejerciendo competencias expresamente atribuidas por la ley a los Jefes y Jefas de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a quienes corresponde realizar la fiscalización a los empleadores y empleadoras, y el inicio, sustanciación y decisión del procedimiento sancionatorio a que hubiere lugar, razón por la cual se declara procedente la denuncia explanada por la parte recurrente referida a la incompetencia por extralimitación de funciones del Inspector del Trabajo.”

En ese sentido, la Sala concluyó  son  los funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los competentes para el inicio del procedimiento administrativo y la imposición de multas establecidas en el Decreto Ley que regula la actividad de dicho Instituto, siendo nulos todos los actos realizados por cualquier otro órgano administrativo, aun con relación en la materia. 

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que hubiere lugar, razón por la cual se declara procedente la denuncia explanada por la parte recurrente referida a la incompetencia por extralimitación de funciones del Inspector del Trabajo.”

En ese sentido, la Sala concluyó  son  los funcionarios  del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los competentes para el inicio del procedimiento administrativo y la imposición de multas establecidas en el Decreto Ley que regula la actividad de dicho Instituto, siendo nulos todos los actos realizados por cualquier otro órgano administrativo, aun con relación en la materia.

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