Mediante sentencia número 21 de fecha 16 de febrero de 2022, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, la Sala Político Administrativa se abstuvo de declarar la perención de la causa en un proceso expropiatorio.
En la indicada sentencia, la Sala analizó que el proceso en cuestión inició en fecha 17 de julio de 1973 ante la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de octubre de 1973. El 25 de febrero de 1999, la representación judicial de la República solicitó la regulación de competencia con base en los artículos 185 y 187 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por decisión número 1667 publicado el 2 de diciembre de 1999 este Alto Tribunal declaró su competencia en la presente causa.
En ese sentido, la Sala Político Administrativa analizó la probable ocurrencia de la perención de la instancia, visto que han transcurrido más de veinte (20) años después de la última actuación de los solicitantes.
Luego de revisar su doctrina judicial en torno a este instituto, la Sala observó que “si bien existió una inactividad por un período de veinte (20) años, a partir de la última de las fechas antes indicadas, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente que el ente expropiante efectuó en reiteradas oportunidades diligencias dirigidas a la práctica de los actos que permitirían conocer la situación legal del bien objeto de expropiación; asimismo, dados los cambios estructurales del Estado producidos al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la representación de la República solicitó regulación de competencia, circunstancias que denotan en criterio de esta Sala, la manifestación de su interés procesal en la continuación de la causa”.
Ante este hecho, recordó que la expropiación es una institución de derecho público, por lo que “declarar la perención de la instancia en estas causas, donde entre otras cosas, se persigue la transferencia de la propiedad, así como la posibilidad de obtener una justa indemnización por parte del propietario del bien, implicaría la afectación de un inmueble por tiempo indefinido, situación que contraría el derecho a una tutela judicial efectiva”.
Por ello, no aplicó la perención sobre dicha causa y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República con el objeto de solicitarle información alusiva la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.