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Jurisprudencia

SUNDDE tiene competencia para regular aumento de cánones de arrendamiento comercial

By febrero 22, 2022marzo 14th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 39 de fecha 16 de febrero de 2022, la Sala Político Administrativa, con ponencia de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer una demanda de aumento de canon de arrendamiento comercial, pues la competencia para ello recae sobre la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Conociendo la causa con motivo de una “apelación” contra la decisión decisión dictada del 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que la Sala Político Administrativo recalificó como una solicitud de regulación de jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, y luego de analizar lo dispuesto en los artículos 32 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concluyó que esa demanda “referente a la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del local comercial donde desarrolla su actividad judicial el accionado y sobre cuyo aspecto no ha habido acuerdos, le corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; razón por la cual, ésta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto; en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante contra  la decisión sometida a consulta dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.

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