Escrito por: Rafael Badell Madrid
De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la LPI, la nulidad del registro de una marca que hubiere sido concedida en perjuicio de derecho de un tercero, podrá ser solicitada ante los tribunales competentes, si el interesado no hubiere hecho la oposición a que se contrae el artículo 77 de la LPI. Esta acción sólo podrá intentarse en el término de dos años, contados a partir de la fecha del certificado.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la LPI, la nulidad del registro de una marca que hubiere sido concedida en perjuicio de derecho de un tercero, podrá ser solicitada ante los tribunales competentes, si el interesado no hubiere hecho la oposición a que se contrae el artículo 77 de la LPI. Esta acción sólo podrá intentarse en el término de dos años, contados a partir de la fecha del certificado.