Escrito por: Rafael Badell Madrid
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en decisión del 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Nº 497, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del Aviso Oficial publicado el 12 de septiembre de 2008, estableció que “El hecho de que la protección de los Diseños industriales, de acuerdo a la LPI es el modelo industrial, haya variado no debe ser obstáculo para la sujeción, aplicación y cumplimiento de la Ley de la Propiedad Industrial”.
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El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en decisión del 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Nº 497, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del Aviso Oficial publicado el 12 de septiembre de 2008, estableció que “El hecho de que la protección de los Diseños industriales, de acuerdo a la LPI es el modelo industrial, haya variado no debe ser obstáculo para la sujeción, aplicación y cumplimiento de la Ley de la Propiedad Industrial”.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en decisión del 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Nº 497, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del Aviso Oficial publicado el 12 de septiembre de 2008, estableció que “El hecho de que la protección de los Diseños industriales, de acuerdo a la LPI es el modelo industrial, haya variado no debe ser obstáculo para la sujeción, aplicación y cumplimiento de la Ley de la Propiedad Industrial”.