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Legislación

Procedimiento para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones (Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación LOCTI)

By marzo 5, 2024No Comments
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En Gaceta Oficial No. 42.813 del 5 de febrero de 2024  se publicó la Providencia Administrativa No. 015-004-2024 (en adelante la “Providencia”) dictada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), cuyo objeto es el establecimiento de un procedimiento y demás deberes formales relacionados a la declaración y pago del aporte mensual contemplado en el artículo 28 y siguientes de la LOCTI, siendo sus aspectos más resaltantes los siguientes:

  • Inscripción en el SIDCAI

Los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación llevado por el FONACIT, conforme a lo Providencia Administrativa No. 015-029 publicada en la Gaceta Oficial No. 42.128 del 17 de mayo de 2021, a través del cual se podrá autoliquidar el aporte mensual LOCTI. (Art. 2).

  • Sujetos pasivos o aportantes (hecho imponible)

Se consideran aportantes a las personas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que establezca y publique el Banco Central de Venezuela. (Art. 3).

  • Base Imponible

     Conforme a los artículos 31 LOCTI y 4 de la Providencia, se entiende por ingresos brutos, los:  “(…) proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario devenguen, los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, lo ingresos obtenidos por intereses, dividendos por colocación de bonos, sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo (…)”

  • Estimación del aporte

Los aportantes deberán estimar su ingreso bruto anual dentro de los 30 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior. De esa estimación se obtendrá el promedio mensual y el respectivo cálculo del aporte mensual sobre la base de la alícuota que corresponda conforme al artículo 31 LOCTI (Art. 5). La estimación podrá basarse en la respectiva Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta presentada en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  • Plazo para la liquidación, autoliquidación y pago mensual del aporte

Realizadas las estimaciones correspondientes, el aporte se deberá liquidar, autoliquidar, declarar y pagar dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada mes (Art. 5).

Lo autoliquidación se podrá realizar a través del SIDCAI o por vía voluntaria distinta, debiendo en ese caso consignar por las vías telemáticas suministradas por el FONACIT, el pago de los aportes (Art. 9).

  • Verificación por parte del FONACIT

El FONACIT podrá verificar las estimaciones durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior. Si las estimaciones se consideran superiores, se genera un crédito fiscal a favor del aportante. En caso de estimaciones que se consideren inferiores a lo debido, se notificará para que se proceda con el pago de la diferencia dentro del segundo trimestre posterior al cierre de ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

  • Multas

El incumplimiento de  la inscripción obligatoria ante el SIDCAI y el pago no oportuno de las estimaciones del aporte, genera una multa del cincuenta (50%) sobre la estimación mensual del monto del aporte omitido, pagado o declarado fuera del plazo. La misma multa será aplicada sobre las estimaciones realizadas adeudadas o no, y que hayan sido verificadas por el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior. (Arts. 6 y 8).

  • Plazos para declaraciones pendientes

Los aportantes que inicien sus periodos regulares (ejercicios fiscales) a partir del 1 de enero de 2023, tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2024 para declarar aportes parciales o totales que estén pendientes.

Aquellos que inicien sus periodos (periodo irregular) a partir del 1 de abril de 2022, tendrán un plazo igualmente hasta el 30 de junio de 2024 para declarar aportes parciales o totales que estén pendientes. Estas declaraciones no están sujetas a estimaciones (Arts. 12 y 13).

  • Cumplimiento de aportes LOCTI anterior (2014)

Para el caso de aquellos aportantes que aún presenten deudas anuales por aplicación de la LOCTI[1] anterior y que les corresponda declarar y pagar el aporte mensual, se les imputará el pago debitando esa deuda anterior, conforme al siguiente orden: 1. Multa, 2. Intereses moratorios y 3. Aporte, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Tributario[2].

La Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la Gaceta Oficial, es decir, el 5 de febrero de 2024.


[1] Publicada en Gaceta Oficial No. 6.151 del 18 de noviembre de 2014.

[2] Publicado en Gaceta Oficial No. 6.507 del 29 de enero de 2020.

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