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Jurisprudencia

Sala Constitucional determinó que las demandas de derechos e intereses colectivos o difusos no pueden ser indeterminadas ni generalizadas

By marzo 7, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 0812 de fecha 26 de junio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, ratificó el criterio según el cual la pretensión de los accionantes en una demanda de derechos e intereses colectivos o difusos “no puede entenderse referida a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos) de forma indeterminada y generalizada (…).

La Sala mencionó nuevamente que su fuero para conocer de las demandas y pretensiones de amparo constitucional en las que se ventilen asuntos relativos a la tutela de los derechos e intereses colectivos o difusos se encuentra determinado por los siguientes elementos: “En primer lugar, un criterio objetivo, como es la naturaleza de la pretensión, esto es, que verse sobre la tutela de intereses supra individuales; en segundo lugar, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que produce la situación que se denuncia como lesiva, en cuanto a que ésta tenga repercusión nacional; en tercer lugar, que una regulación especial no determine lo contrario, salvaguardando la libertad de configuración normativa del legislador respecto de materias cuya naturaleza exija un fuero especial, y; en cuarto lugar, que el asunto no verse sobre cuestiones sometidas al contencioso de los servicios públicos o electoral.”

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326468-0812-26623-2023-18-0472.HTML

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