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LegislaciónRegistro y Notariado

Procedimiento relativo a la recaudación mediante planillas únicas bancarias emitidas por el SAREN

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Escrito por: Rafael Badell Madrid

(Gaceta Oficial Nº 39.249 del 25 de agosto de 2009)

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

 

DESPACHO DEL MINISTRO

 

FECHA: 25 DE AGOSTO DE 2009

 

199º y 150º

 

Nº 389

 

RESOLUCIÓN

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2; 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en el artículo 79 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en concordancia con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado.

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional por órgano de este Ministerio, dictar las políticas públicas y planes, destinados a garantizar la seguridad jurídica, mediante la publicidad registral y fe pública, a través de un sistema integral, en el marco de la legalidad, con procesos expeditos y oportunos, a nivel nacional.

 

CONSIDERANDO

Que el Servicio Autónomo, de Registros y Notarías (SAREN), no cuenta en la actualidad con los manuales destinados a regular la actuación de los Registros y Notarías Públicas, a nivel Nacional, necesarios para la optimización de los procesos y el aseguramiento de una gestión eficiente, transparente y confiable.

CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado, faculta a este Ministerio a establecer los procedimientos para la recepción, revisión legal, inscripción u anotación y archivo de documentos, digitalización de imágenes; así como, la recepción y verificación del pago de tributos.

CONSIDERANDO

Que para el fortalecimiento del Sistema de Gestión del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, se necesita establecer las normas y procedimientos aplicables a los procesos notariales y registrales y en particular los destinados a enterar los recursos a la República, evitando así la evasión y salvaguardando los intereses patrimoniales del Estado.

RESUELVE

 

Dictar el siguiente,

INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA RECAUDACIÓN MEDIANTE LAS PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Definición

Artículo 1

Se entiende por Planilla Única Bancaria (PUB), el instrumento emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del Registro Público y del Notariado.

Contenido

Artículo 2

La PUB esta conformada por los siguientes aspectos identificativos:

1.- El Logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

2.- El Logotipo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

3.- Fecha de Emisión.

4.- Nombre de la Planilla.

5.- Número de Planilla, conformado por 8 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponden al Código asignado por el SAREN a la oficina.

6.- Identificación del Usuario.

7.- Tipo de acto.

8.- Forma de pago.

9.- Datos del depositante.

10.- Recuadro para uso de la oficina: En éste los funcionarios responsables de la emisión, recepción, revisión y certificación, estamparán sus datos personales; así como, la fecha y firma de suscripción.

Todos los Registradores y Notarios a nivel Nacional, deberán tener un facsímil de las firmas de sus funcionarios y empleados.

Emisión

Artículo 3

La Planilla Única Bancaria es emitida por el sistema que posee cada oficina de Registro y Notaría a nivel Nacional, la cual deberá ser reproducida manualmente en aquellas oficinas que aún no se encuentran automatizadas por parte del SAREN, para ello cumplirán con todas las formalidades establecidas en el presente instructivo.

Procedimiento para el uso de la PUB

Artículo 4

1.- Se deberá efectuar la revisión previa del documento objeto del Trámite, por parte de un abogado revisor.

2.- Un funcionario de la oficina de Registro o Notaría, procede a realizar el cálculo de las Tasas, Impuestos y el Procesamientos del documento y emite la PUB, en estricto orden correlativo, señalando en los primeros tres (03) dígitos el número de oficina asignado por el SAREN. El mencionado funcionario deberá firmar la PUB.

3.- La PUB, es entregada al usuario del servicio para su debido pago en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por el SAREN. Este Servicio Autónomo podrá autorizar; previa implementación de la plataforma tecnológica necesaria, el pago en la oficina, a través de puntos de venta o certificados electrónicos conformables.

4.- Una vez realizado el pago de las Tasas, Impuestos y el Procesamiento de los documentos, será recibido el documento con sus respectivos anexos. El funcionario receptor debe firmar la PUB.

5.- Luego de ser recibido el documento, el mismo debe ser revisado por el Jefe de Servicio Revisor, quien deberá firmar la PUB.

6.- Al momento de la firma del documento por el Registrador o Notario; éste deberá suscribir la PUB, siempre verificando que la misma esté debidamente firmada por los funcionarios que estuvieron involucrados en el trámite.

Parágrafo Primero

Todos los funcionarios de los Registros y Notarías a nivel Nacional, vinculados a un trámite específico, deben colocar de forma clara y legible su nombre, apellido, número de cédula de identidad, cargo, firma, en la PUB. Parágrafo Segundo

La PUB forma parte integrante del documento a ser registrado y/o autenticado, por lo que la misma deberá ser foliada como primer documento del expediente, durante todo el proceso (Procesamiento, Notas, Copiado, Conformación del Expediente, Otorgamiento y Firma), inclusive en el archivo del expediente conformado para tal fin.

Control de la PUB por parte de las oficinas de registros y notarías

Artículo 5

El funcionario encargado de la gestión administrativa o el que haga sus veces dentro de las oficinas de Registros y Notarias a nivel nacional, llevará un control diario de las PUB emitidas, PUB anuladas; así como, de las PUB debidamente pagadas y sus datos de Inscripción, elaborando una relación diaria que deberá contener los siguientes aspectos:

  1. Número de PUB

  1. Fecha de Emisión PUB

  1. Monto de la PUB

  1. Fecha de Pago PUB

  1. Fecha de Presentación PUB

  1. Tipo de Acto

  1. Número de documento

  1. Tomo

  1. Año

  1. Total Planillas diarias

  1. Fecha, firma y sello de la relación diaria por el Registrador o Notario, el Administrador o funcionario quien cumpla las funciones de administración y el Jede (sic) de Servicio Revisor.

La referida relación deberá llevarse en el formato anexo, al presente instructivo.

Vigencia

Artículo 6

La PUB una vez realizado el pago en la Institución Bancaria tiene una vigencia de sesenta (60) días continuos no prorrogables, para presentar el documento. Agotado dicho lapso la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el trámite.

Será sancionado el funcionario, que a causa del retraso en el procesamiento de un documento, produzca el vencimiento del trámite; y en consecuencia la anulación de la PUB.

Deberes y obligaciones

Artículo 7

  1. Revisar el documento objeto del Trámite antes de emitir la PUB

  1. Colocar los datos de identificación de aquellos funcionarios que intervengan en el procesamiento.

  1. Debe emitirse una PUB por trámite.

  1. Debe anexarse la PUB al expediente de cada trámite.

  1. Ningún funcionario podrá realizar ninguna actuación si antes no se han liquidado y pagado las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, a través de la PUB, salvo las excepciones previstas taxativamente en la ley.

  1. Los funcionarios no podrán recibir directa o indirectamente cantidades de dinero por su intervención en actos inherentes a sus funciones.

  1. El encargado del archivo, será el responsable de llevar la organización, control y resguardo de los expedientes; del mismo modo, deberá velar por su mantenimiento, verificando que cada documento contenga como primer folio la PUB; así como, la respectiva relación de las PUB anuladas. Igualmente, tendrá el deber de verificar que la PUB se encuentre suscrita por todos los funcionarios vinculados a cada trámite.

Sanciones

Artículo 8

En caso de incumplimiento de este instructivo se aplicarán las sanciones relativas a la amonestación escrita y destitución previstas en Ley del Estatuto de la Función Pública y las causales justificadas de despido de la Ley Orgánica del Trabajo, según el caso; así como, lo relativo al Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Registro Público y del Notariado, que fuera aplicable.

Cualquier acto u omisión violatorio de las obligaciones que impliquen un perjuicio patrimonial a la República, cometidos por funcionarios o particulares serán objeto de la aplicación de los procedimientos destinados a la determinación de responsabilidades establecidos en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

 

Por el Ejecutivo Nacional,

 

TARECK EL AISSAMI

 

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

 

Servicio Autónomo de Registros y Notaría

Nota:

 

Han sido reformados los Artículos 3 y 15, a través de la Resolución Nº 31, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución N° 388, de fecha 25 de agosto de 2009, contentiva de la Estructura Organizativa y Funcional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Publicada en la G.O. Nº 39.623 de fecha 24/02/2011.

 

ARTÍCULO 1

Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

«.Artículo 3. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está integrado por:

1. La Dirección General;

2. Las Unidades de Asesoría y Apoyo:

a) Oficina de Consultoría Jurídica;

b) Oficina de Asuntos Públicos;

c) Oficina de Tecnologías de la Información;

d) Oficina de Recursos Humanos;

e) Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas;

f) Oficina de Gestión Administrativa;

g) Oficina de Auditoría Interna.»

3. La Dirección del Sistema Registral;

4. La Dirección del Notariado; y

5. La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.»

ARTÍCULO 2

Se modifica el artículo 15 en los siguientes términos:

«Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales:

1. Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las funciones de prevención, detección y fiscalización contra la legitimación de capitales, en las Oficinas de Registros y Notarías, a Nivel Nacional.

2. Elaborar conforme a las directrices emanadas de la autoridad competente en materia de prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada, manuales de normas y procedimientos relacionados con la prevención, detección y fiscalización de legitimación de capital.

3. Vigilar el cumplimiento de las normas de previsión, control y procedimientos de detección que deben efectuar los responsables de cumplimiento.

4. Recabar y analizar los reportes de operaciones sospechosas, emanados de las Oficinas de Registros y Notarías.

5. Realizar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas.

6. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información concerniente a la prevención de legitimación de capitales, a las autoridades competentes.

7. Remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, a la Oficina Nacional Antidrogas, los reportes de operaciones sospechosas.

8. Mantener enlace y control permanente, con las autoridades competentes en materia de prevención y represión de delitos de delincuencia organizada, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

9. Establecer sistemas de coordinación, con entes y organismos competentes en la materia, en los que se formule mecanismos de intercambio de información.

10. Elaborar planes de adiestramiento referentes al problema de legitimación de capitales y presentarlos al Director General para su aprobación.

11. Realizar informes estratégicos y detección de tipologías de legitimación de capitales.

12. Crear y mantener actualizado un sistema estadístico de reportes.

13. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias de los usuarios, al momento de efectuar operaciones paralelas ante las Oficinas de Registros y Notarías en el Territorio Nacional.

14. Diseñar un sistema de información, material literario y audiovisual, referente a los temas de prevención y control de legitimación de capitales, de tráfico y consumo de drogas y financiamiento del terrorismo.»

 

PUBLICACIÓN RECIENTE

(Gaceta Oficial Nº 39.249 del 25 de agosto de 2009)
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
 
DESPACHO DEL MINISTRO
 
FECHA: 25 DE AGOSTO DE 2009
 
199º y 150º
 
Nº 389
 
RESOLUCIÓN
 
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2; 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en el artículo 79 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en concordancia con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado.
(Gaceta Oficial Nº 39.249 del 25 de agosto de 2009)
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
 
DESPACHO DEL MINISTRO
 
FECHA: 25 DE AGOSTO DE 2009
 
199º y 150º
 
Nº 389
 
RESOLUCIÓN
 
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2; 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en el artículo 79 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en concordancia con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado.
CONSIDERANDO
 
Que es deber del Ejecutivo Nacional por órgano de este Ministerio, dictar las políticas públicas y planes, destinados a garantizar la seguridad jurídica, mediante la publicidad registral y fe pública, a través de un sistema integral, en el marco de la legalidad, con procesos expeditos y oportunos, a nivel nacional.
 
CONSIDERANDO
 
Que el Servicio Autónomo, de Registros y Notarías (SAREN), no cuenta en la actualidad con los manuales destinados a regular la actuación de los Registros y Notarías Públicas, a nivel Nacional, necesarios para la optimización de los procesos y el aseguramiento de una gestión eficiente, transparente y confiable.
 
CONSIDERANDO
 
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Registro Público y del Notariado, faculta a este Ministerio a establecer los procedimientos para la recepción, revisión legal, inscripción u anotación y archivo de documentos, digitalización de imágenes; así como, la recepción y verificación del pago de tributos.

CONSIDERANDO

Que para el fortalecimiento del Sistema de Gestión del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, se necesita establecer las normas y procedimientos aplicables a los procesos notariales y registrales y en particular los destinados a enterar los recursos a la República, evitando así la evasión y salvaguardando los intereses patrimoniales del Estado.

RESUELVE

 

Dictar el siguiente,

INSTRUCTIVO PARA NORMAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA RECAUDACIÓN MEDIANTE LAS PLANILLAS ÚNICAS BANCARIAS EMITIDAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS

Definición

Artículo 1

Se entiende por Planilla Única Bancaria (PUB), el instrumento emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías; a través del cual los usuarios pagan las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, establecidos en la Ley del Registro Público y del Notariado.

Contenido

Artículo 2

La PUB esta conformada por los siguientes aspectos identificativos:

1.- El Logotipo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

2.- El Logotipo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

3.- Fecha de Emisión.

4.- Nombre de la Planilla.

5.- Número de Planilla, conformado por 8 dígitos, de los cuales los 3 primeros corresponden al Código asignado por el SAREN a la oficina.

6.- Identificación del Usuario.

7.- Tipo de acto.

8.- Forma de pago.

9.- Datos del depositante.

10.- Recuadro para uso de la oficina: En éste los funcionarios responsables de la emisión, recepción, revisión y certificación, estamparán sus datos personales; así como, la fecha y firma de suscripción.

Todos los Registradores y Notarios a nivel Nacional, deberán tener un facsímil de las firmas de sus funcionarios y empleados.

Emisión

Artículo 3

La Planilla Única Bancaria es emitida por el sistema que posee cada oficina de Registro y Notaría a nivel Nacional, la cual deberá ser reproducida manualmente en aquellas oficinas que aún no se encuentran automatizadas por parte del SAREN, para ello cumplirán con todas las formalidades establecidas en el presente instructivo.

Procedimiento para el uso de la PUB

Artículo 4

1.- Se deberá efectuar la revisión previa del documento objeto del Trámite, por parte de un abogado revisor.

2.- Un funcionario de la oficina de Registro o Notaría, procede a realizar el cálculo de las Tasas, Impuestos y el Procesamientos del documento y emite la PUB, en estricto orden correlativo, señalando en los primeros tres (03) dígitos el número de oficina asignado por el SAREN. El mencionado funcionario deberá firmar la PUB.

3.- La PUB, es entregada al usuario del servicio para su debido pago en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por el SAREN. Este Servicio Autónomo podrá autorizar; previa implementación de la plataforma tecnológica necesaria, el pago en la oficina, a través de puntos de venta o certificados electrónicos conformables.

4.- Una vez realizado el pago de las Tasas, Impuestos y el Procesamiento de los documentos, será recibido el documento con sus respectivos anexos. El funcionario receptor debe firmar la PUB.

5.- Luego de ser recibido el documento, el mismo debe ser revisado por el Jefe de Servicio Revisor, quien deberá firmar la PUB.

6.- Al momento de la firma del documento por el Registrador o Notario; éste deberá suscribir la PUB, siempre verificando que la misma esté debidamente firmada por los funcionarios que estuvieron involucrados en el trámite.

Parágrafo Primero

Todos los funcionarios de los Registros y Notarías a nivel Nacional, vinculados a un trámite específico, deben colocar de forma clara y legible su nombre, apellido, número de cédula de identidad, cargo, firma, en la PUB. Parágrafo Segundo

La PUB forma parte integrante del documento a ser registrado y/o autenticado, por lo que la misma deberá ser foliada como primer documento del expediente, durante todo el proceso (Procesamiento, Notas, Copiado, Conformación del Expediente, Otorgamiento y Firma), inclusive en el archivo del expediente conformado para tal fin.

Control de la PUB por parte de las oficinas de registros y notarías

Artículo 5

El funcionario encargado de la gestión administrativa o el que haga sus veces dentro de las oficinas de Registros y Notarias a nivel nacional, llevará un control diario de las PUB emitidas, PUB anuladas; así como, de las PUB debidamente pagadas y sus datos de Inscripción, elaborando una relación diaria que deberá contener los siguientes aspectos:

  1. Número de PUB

  1. Fecha de Emisión PUB

  1. Monto de la PUB

  1. Fecha de Pago PUB

  1. Fecha de Presentación PUB

  1. Tipo de Acto

  1. Número de documento

  1. Tomo

  1. Año

  1. Total Planillas diarias

  1. Fecha, firma y sello de la relación diaria por el Registrador o Notario, el Administrador o funcionario quien cumpla las funciones de administración y el Jede (sic) de Servicio Revisor.

La referida relación deberá llevarse en el formato anexo, al presente instructivo.

Vigencia

Artículo 6

La PUB una vez realizado el pago en la Institución Bancaria tiene una vigencia de sesenta (60) días continuos no prorrogables, para presentar el documento. Agotado dicho lapso la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB para realizar el trámite.

Será sancionado el funcionario, que a causa del retraso en el procesamiento de un documento, produzca el vencimiento del trámite; y en consecuencia la anulación de la PUB.

Deberes y obligaciones

Artículo 7

  1. Revisar el documento objeto del Trámite antes de emitir la PUB

  1. Colocar los datos de identificación de aquellos funcionarios que intervengan en el procesamiento.

  1. Debe emitirse una PUB por trámite.

  1. Debe anexarse la PUB al expediente de cada trámite.

  1. Ningún funcionario podrá realizar ninguna actuación si antes no se han liquidado y pagado las Tasas, Impuestos y el Procesamiento del documento, a través de la PUB, salvo las excepciones previstas taxativamente en la ley.

  1. Los funcionarios no podrán recibir directa o indirectamente cantidades de dinero por su intervención en actos inherentes a sus funciones.

  1. El encargado del archivo, será el responsable de llevar la organización, control y resguardo de los expedientes; del mismo modo, deberá velar por su mantenimiento, verificando que cada documento contenga como primer folio la PUB; así como, la respectiva relación de las PUB anuladas. Igualmente, tendrá el deber de verificar que la PUB se encuentre suscrita por todos los funcionarios vinculados a cada trámite.

Sanciones

Artículo 8

En caso de incumplimiento de este instructivo se aplicarán las sanciones relativas a la amonestación escrita y destitución previstas en Ley del Estatuto de la Función Pública y las causales justificadas de despido de la Ley Orgánica del Trabajo, según el caso; así como, lo relativo al Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Registro Público y del Notariado, que fuera aplicable.

Cualquier acto u omisión violatorio de las obligaciones que impliquen un perjuicio patrimonial a la República, cometidos por funcionarios o particulares serán objeto de la aplicación de los procedimientos destinados a la determinación de responsabilidades establecidos en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

 

Por el Ejecutivo Nacional,

 

TARECK EL AISSAMI

 

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

 

Servicio Autónomo de Registros y Notaría

Nota:

 

Han sido reformados los Artículos 3 y 15, a través de la Resolución Nº 31, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución N° 388, de fecha 25 de agosto de 2009, contentiva de la Estructura Organizativa y Funcional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Publicada en la G.O. Nº 39.623 de fecha 24/02/2011.

 

ARTÍCULO 1

Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

«.Artículo 3. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está integrado por:

1. La Dirección General;

2. Las Unidades de Asesoría y Apoyo:

a) Oficina de Consultoría Jurídica;

b) Oficina de Asuntos Públicos;

c) Oficina de Tecnologías de la Información;

d) Oficina de Recursos Humanos;

e) Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas;

f) Oficina de Gestión Administrativa;

g) Oficina de Auditoría Interna.»

3. La Dirección del Sistema Registral;

4. La Dirección del Notariado; y

5. La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.»

ARTÍCULO 2

Se modifica el artículo 15 en los siguientes términos:

«Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales:

1. Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las funciones de prevención, detección y fiscalización contra la legitimación de capitales, en las Oficinas de Registros y Notarías, a Nivel Nacional.

2. Elaborar conforme a las directrices emanadas de la autoridad competente en materia de prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada, manuales de normas y procedimientos relacionados con la prevención, detección y fiscalización de legitimación de capital.

3. Vigilar el cumplimiento de las normas de previsión, control y procedimientos de detección que deben efectuar los responsables de cumplimiento.

4. Recabar y analizar los reportes de operaciones sospechosas, emanados de las Oficinas de Registros y Notarías.

5. Realizar las estadísticas de los reportes de operaciones sospechosas.

6. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información concerniente a la prevención de legitimación de capitales, a las autoridades competentes.

7. Remitir a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, a la Oficina Nacional Antidrogas, los reportes de operaciones sospechosas.

8. Mantener enlace y control permanente, con las autoridades competentes en materia de prevención y represión de delitos de delincuencia organizada, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

9. Establecer sistemas de coordinación, con entes y organismos competentes en la materia, en los que se formule mecanismos de intercambio de información.

10. Elaborar planes de adiestramiento referentes al problema de legitimación de capitales y presentarlos al Director General para su aprobación.

11. Realizar informes estratégicos y detección de tipologías de legitimación de capitales.

12. Crear y mantener actualizado un sistema estadístico de reportes.

13. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo y en tiempo real, para detectar tendencias de los usuarios, al momento de efectuar operaciones paralelas ante las Oficinas de Registros y Notarías en el Territorio Nacional.

14. Diseñar un sistema de información, material literario y audiovisual, referente a los temas de prevención y control de legitimación de capitales, de tráfico y consumo de drogas y financiamiento del terrorismo.»

 

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