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JurisprudenciaRegistro y Notariado

Sala Constitucional declaró inexigibilidad de derechos registrales

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que en virtud de la Disposición Derogatoria Primera del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, la cual derogó expresamente todas las normas de la Ley de Registro Público de 1999 « […] los derechos registrales previstos en la Ley de Registro derogada no se encuentran vigentes […]»
 
Precisó la Sala que según el artículo 15 del vigente Decreto Ley, los aranceles que cancelarán los usuarios por concepto de registros deben ser fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros previa solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijación que para la fecha de la sentencia no había tenido lugar.
 
En tal virtud, no pueden las Oficinas de Registro Público cobrar aranceles ni derechos registrales algunos, por concepto de protocolización o registro de documentos de cualquier naturaleza.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que en virtud de la Disposición Derogatoria Primera del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, la cual derogó expresamente todas las normas de la Ley de Registro Público de 1999 « […] los derechos registrales previstos en la Ley de Registro derogada no se encuentran vigentes […]»
 
Precisó la Sala que según el artículo 15 del vigente Decreto Ley, los aranceles que cancelarán los usuarios por concepto de registros deben ser fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros previa solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijación que para la fecha de la sentencia no había tenido lugar.
 
En tal virtud, no pueden las Oficinas de Registro Público cobrar aranceles ni derechos registrales algunos, por concepto de protocolización o registro de documentos de cualquier naturaleza.
Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que en virtud de la Disposición Derogatoria Primera del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, la cual derogó expresamente todas las normas de la Ley de Registro Público de 1999 « […] los derechos registrales previstos en la Ley de Registro derogada no se encuentran vigentes […]»
 
Precisó la Sala que según el artículo 15 del vigente Decreto Ley, los aranceles que cancelarán los usuarios por concepto de registros deben ser fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros previa solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijación que para la fecha de la sentencia no había tenido lugar.
 
En tal virtud, no pueden las Oficinas de Registro Público cobrar aranceles ni derechos registrales algunos, por concepto de protocolización o registro de documentos de cualquier naturaleza.

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