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JurisprudenciaRegistro y Notariado

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ratificó inconstitucionalidad del cobro de derechos registrales

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2002 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, ratificó la inconstitucionalidad del cobro de derechos registrales.
 
La sentencia fue dictada con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercida contra el Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, quien emitió Planilla de Liquidación a los efectos de la protocolización de un documento de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble.
 
Estimó el Tribunal que dentro del marco de la vigente Ley de Registro Público y del Notariado se infiere la inexistencia de un régimen de gravamen en materia registral en lo que se refiere a las operaciones de naturaleza inmobiliaria y por lo tanto el cobro de derechos registrales por tales conceptos, implica una violación del Principio de Legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución.
 
Asimismo señaló el Tribunal que la emisión de la Planilla de Liquidación, cuyo pago condiciona la protocolización del documento de compraventa, representa una limitación al derecho de propiedad no prevista en la ley, «[…] que afecta el patrimonio de los accionantes con un acto de liquidación cuyo carácter recaudatorio es innegable, pero cuyo fundamento legal ha sido derogado […]»
 
En consecuencia, el fallo declaró la nulidad de la planilla de liquidación y ordenó al Registrador proceder a la protocolización del documento de compraventa y constitución de hipoteca anteriormente señalado.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2002 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, ratificó la inconstitucionalidad del cobro de derechos registrales.
 
La sentencia fue dictada con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercida contra el Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, quien emitió Planilla de Liquidación a los efectos de la protocolización de un documento de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble.
 
Estimó el Tribunal que dentro del marco de la vigente Ley de Registro Público y del Notariado se infiere la inexistencia de un régimen de gravamen en materia registral en lo que se refiere a las operaciones de naturaleza inmobiliaria y por lo tanto el cobro de derechos registrales por tales conceptos, implica una violación del Principio de Legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución.
 
Asimismo señaló el Tribunal que la emisión de la Planilla de Liquidación, cuyo pago condiciona la protocolización del documento de compraventa, representa una limitación al derecho de propiedad no prevista en la ley, «[…] que afecta el patrimonio de los accionantes con un acto de liquidación cuyo carácter recaudatorio es innegable, pero cuyo fundamento legal ha sido derogado […]»
 
En consecuencia, el fallo declaró la nulidad de la planilla de liquidación y ordenó al Registrador proceder a la protocolización del documento de compraventa y constitución de hipoteca anteriormente señalado.
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2002 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, ratificó la inconstitucionalidad del cobro de derechos registrales.
 
La sentencia fue dictada con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercida contra el Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, quien emitió Planilla de Liquidación a los efectos de la protocolización de un documento de compraventa y constitución de hipoteca de un inmueble.
 
Estimó el Tribunal que dentro del marco de la vigente Ley de Registro Público y del Notariado se infiere la inexistencia de un régimen de gravamen en materia registral en lo que se refiere a las operaciones de naturaleza inmobiliaria y por lo tanto el cobro de derechos registrales por tales conceptos, implica una violación del Principio de Legalidad tributaria consagrado en el artículo 317 de la Constitución.
 
Asimismo señaló el Tribunal que la emisión de la Planilla de Liquidación, cuyo pago condiciona la protocolización del documento de compraventa, representa una limitación al derecho de propiedad no prevista en la ley, «[…] que afecta el patrimonio de los accionantes con un acto de liquidación cuyo carácter recaudatorio es innegable, pero cuyo fundamento legal ha sido derogado […]»
 
En consecuencia, el fallo declaró la nulidad de la planilla de liquidación y ordenó al Registrador proceder a la protocolización del documento de compraventa y constitución de hipoteca anteriormente señalado.

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