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LegislaciónMonopolio y Competencia

Productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos

By junio 28, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos

Mediante Decreto Ley N° 3.246 de fecha 18 de noviembre de 1993 (G.O. N° 35.350, 30.11.1993) se dispuso que los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar las condiciones de comercialización de sus productos (en adelante, el Decreto N° 3.246).

El Decreto N° 3.246 fue dictado por el Presidente de la República en ejecución de la autorización legislativa concedida mediante la Ley que lo autorizó para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financieras (G.O. N° 35.280, 23.08.1993), en cuyo artículo 1°, numeral 10, literal c) se previó la posibilidad de: «Dictar medidas a objeto de corregir los efectos nocivos que sobre el sector agropecuario nacional producen la inadecuada aplicación de las leyes para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y las referentes a las prácticas desleales en el comercio internacional.».

El Decreto N° 3.246 es un acto normativo con fuera y rango de ley y, como tal, se rige por los principios que gobiernan la validez, eficacia, vigencia y derogatoria de las leyes. El Decreto N° 3.246 estableció lo siguiente:

«Los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Cría, podrá promover la celebración de acuerdos entre los productores agrícolas y las empresas agroindustriales.

De los acuerdos y decisiones que se adopten conforme a este Decreto, se informará a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.»

El Decreto N° 3.246 constituye una excepción legal a la aplicación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (en adelante, Ley de PROCOMPETENCIA), desde que faculta a los productores agrícolas para realizar acuerdos para fijar las condiciones de comercialización de sus productos, lo cual es una práctica prohibida por la Ley de PROCOMPETENCIA. De allí que, los productores agrícolas no podrán ser sancionados por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia si realizan acuerdos destinados a la fijación de condiciones de comercialización de sus productos.

No obstante, tal y como lo establece el Decreto N° 3.246, los productores agrícolas deben informar a la referida Superintendencia de los acuerdos y decisiones que adopten sobre la base de las disposiciones del Decreto bajo estudio.

Por último, es necesario señalar que el Decreto N° 3.246, al igual que toda norma con rango de Ley, fue dictado con vocación de permanencia, es decir, su vigencia es indefinida. De allí que, al no haber sido dictado ningún instrumento con rango y fuerza de ley que derogue o modifique el Decreto N° 3.246 éste se encuentra plenamente vigente y sus disposiciones surten plenos efectos jurídicos

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Decreto Ley N° 3.246 de fecha 18 de noviembre de 1993 (G.O. N° 35.350, 30.11.1993) se dispuso que los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar las condiciones de comercialización de sus productos (en adelante, el Decreto N° 3.246).

El Decreto N° 3.246 fue dictado por el Presidente de la República en ejecución de la autorización legislativa concedida mediante la Ley que lo autorizó para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financieras (G.O. N° 35.280, 23.08.1993), en cuyo artículo 1°, numeral 10, literal c) se previó la posibilidad de: «Dictar medidas a objeto de corregir los efectos nocivos que sobre el sector agropecuario nacional producen la inadecuada aplicación de las leyes para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y las referentes a las prácticas desleales en el comercio internacional.».

El Decreto N° 3.246 es un acto normativo con fuera y rango de ley y, como tal, se rige por los principios que gobiernan la validez, eficacia, vigencia y derogatoria de las leyes. El Decreto N° 3.246 estableció lo siguiente:

«Los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos.

Mediante Decreto Ley N° 3.246 de fecha 18 de noviembre de 1993 (G.O. N° 35.350, 30.11.1993) se dispuso que los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar las condiciones de comercialización de sus productos (en adelante, el Decreto N° 3.246).

El Decreto N° 3.246 fue dictado por el Presidente de la República en ejecución de la autorización legislativa concedida mediante la Ley que lo autorizó para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financieras (G.O. N° 35.280, 23.08.1993), en cuyo artículo 1°, numeral 10, literal c) se previó la posibilidad de: «Dictar medidas a objeto de corregir los efectos nocivos que sobre el sector agropecuario nacional producen la inadecuada aplicación de las leyes para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y las referentes a las prácticas desleales en el comercio internacional.».

El Decreto N° 3.246 es un acto normativo con fuera y rango de ley y, como tal, se rige por los principios que gobiernan la validez, eficacia, vigencia y derogatoria de las leyes. El Decreto N° 3.246 estableció lo siguiente:

«Los productores agrícolas están facultados para asociarse a los efectos de concertar condiciones de comercialización de sus productos.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Cría, podrá promover la celebración de acuerdos entre los productores agrícolas y las empresas agroindustriales.

De los acuerdos y decisiones que se adopten conforme a este Decreto, se informará a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.»

El Decreto N° 3.246 constituye una excepción legal a la aplicación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (en adelante, Ley de PROCOMPETENCIA), desde que faculta a los productores agrícolas para realizar acuerdos para fijar las condiciones de comercialización de sus productos, lo cual es una práctica prohibida por la Ley de PROCOMPETENCIA. De allí que, los productores agrícolas no podrán ser sancionados por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia si realizan acuerdos destinados a la fijación de condiciones de comercialización de sus productos. 

No obstante, tal y como lo establece el Decreto N° 3.246, los productores agrícolas deben informar a la referida Superintendencia de los acuerdos y decisiones que adopten sobre la base de las disposiciones del Decreto bajo estudio.

Por último, es necesario señalar que el Decreto N° 3.246, al igual que toda norma con rango de Ley, fue dictado con vocación de permanencia, es decir, su vigencia es indefinida. De allí que, al no haber sido dictado ningún instrumento con rango y fuerza de ley que derogue o modifique el Decreto N° 3.246 éste se encuentra plenamente vigente y sus disposiciones surten plenos efectos jurídicos

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