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LegislaciónRégimen de Control de Precios

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.775 de fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº 070/2015 emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se regulan las Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13 y numerales 18 y 19 del artículo 23 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto Nro. 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

  1. Objeto de la Providencia

Tiene por objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho (artículo 1).

  1. Definiciones

En su artículo 2 da las define lo que debe entenderse por Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que pueda asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.

Asimismo, en dicho artículo también se define el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.

Adicionalmente, se advierte que en el caso que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia, en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido, distribuido y comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique según la realidad.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.

Aunado a lo anterior, en la mencionada disposición se establece un Margen de Intermediación (MI), el cual es la relación porcentual entre el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta del Productor o del Importador (PMVPI).

El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.

  1. Categorías de precios regulados en esta Providencia

Las categorías de precio reguladas en esta Providencia son de obligatoria adopción para los sujetos de aplicación, según los supuestos contenidos en dicha Providencia. Estas categorías son:

  • Precio máximo de venta del productor o importador (PMVP):

Está determinado y fijado por el sujeto de aplicación que produce o importa el bien con el fin de comercializarlo entre otros sujetos de aplicación encargados de su venta al usuario final, o el que presta el servicio con carácter de intermediario a otro sujeto de aplicación que, a su vez, comercializa el servicio a un usuario final. El productor o importador no puede vender al sujeto de aplicación que adquiere con fines de comercialización al usuario final, bienes o servicios por encima del precio máximo a que refiere este numeral (artículo 3.1).

  • Precio máximo de venta al público (PMVP):

Cuya determinación y fijación corresponde al prestador del servicio, o al productor o importador del bien. Será el resultado de la sumatoria del Precio de Venta del Productor o Importador, más la ganancia que corresponde al vendedor final, con las restricciones referidas al Margen Máximo de Ganancia y el Margen Máximo de Intermediación establecidas en esta Providencia. Sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio por encima de este precio. Como instrumento de control, el Precio Máximo de Venta al Público es un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima de dicho precio máximo (artículo 3.2).

  • Precio Justo:

Es el precio determinado y fijado para un bien o servicio por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y del cual se hubiere emitido el correspondiente Certificado de Precio Justo. La determinación y fijación del precio justo sólo podrá ser efectuada por la Superintendencia, sobre la base de las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y las que hubiere desarrollado la Superintendencia sobre el particular.

El precio justo y el precio máximo de venta al público son precios de comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el territorio nacional.

El Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVP), así como el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), podrán ser revisados o fijados de oficio por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, ajustándolos a las previsiones de esta Providencia, o según criterios económicos y sociales oportunos, permitiendo en todo caso, al sujeto de aplicación, la exposición de sus argumentos. Los precios determinados y fijados por la Superintendencia de conformidad con lo indicado en este aparte, no son susceptibles de aumento sin la previa autorización de dicho órgano (artículo 3.3).

  1. Aspectos para la determinación de precios:

A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categorías son reguladas en esta Providencia, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVP), el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo (artículo 4).

  1. Estricta observancia del margen máximo de ganancia

En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:

1)     El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);

2)     El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).

Cuando en la determinación del precio según las categorías establecidas en esta Providencia resultare excedido el margen máximo de ganancia a que refiere este artículo, la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá efectuar el ajuste correspondiente, notificando al sujeto o sujetos de aplicación la fijación del nuevo precio (artículo 5).

  1. Margen Máximo de Intermediación

Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena de es de hasta sesenta por ciento (60%) (artículo 6).

  1. Distribución del margen de intermediación

La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.

En ningún caso, el margen máximo de intermediación del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de intermediación del comercializador al detal (artículo 7).

  1. Variedades y excepciones

Cuando se trate de variedades o excepciones de productos, bienes, mercancías, o de presentaciones con características particulares, cuyo Precio Justo no hubiere sido determinado, el sujeto de aplicación deberá presentarlo a dicha Superintendencia, a los fines de la realización de los análisis y estudios referentes al impacto en la estructura de costos sobre el precio final del bien o servicio, así como la pertinencia, o no, de la fijación de su precio por parte de dicha Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de esta Resolución (artículo 8).

  1. Fijación de Precios Justos

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), establecerá los precios a los productos que considere y serán publicados a través de su página web.

Se prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por la Superintendencia Nacional para Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) (artículo 9).

  1. Establecimiento voluntario de márgenes inferiores

En todo caso, los productores, importadores y comercializadores de los bienes y servicios, pueden establecer márgenes de ganancias y de intermediación menores a los establecidos en esta providencia (artículo 10).

  1. Obligación de fijación y marcaje

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente providencia administrativa para dichas categorías de precios.

Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa (artículo 11).

  1. Modalidades de Marcaje

El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza       del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:

o    Rotulado en el cuerpo del bien.

o    Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

o    Listado impreso.

La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no fuera posible en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

Sólo podrá emplearse la modalidad de listado impreso cuando se trate de la prestación de servicios o de la comercialización de bienes cuyas características físicas, presentación o condiciones usuales de comercialización, son tales que resulta imposible implementar alguna de las modalidades señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. En ningún caso se entenderá que con la publicación de listas o catálogos físicos o digitales, no exhibidos con el bien o servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquí dispuesto.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá publicar en su página web listados por categorías de bienes o servicios a los cuales corresponda una determinada modalidad de marcaje, cuando de las características propias del bien o servicio resulte difícil determinar la modalidad que corresponde aplicar, o no hubiere uniformidad entre el marcaje utilizado por sujetos de aplicación que comercializan el mismo bien (artículo 12).

  1. Rotulado en el cuerpo del bien

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo en el cuerpo, empaque o envoltorio, del bien deberá ser visible y legible a los usuarios y usuarias, colocado en la parte frontal del producto a un tamaño no menor de cinco milímetros (5 mm).

Cuando las dimensiones del objeto impidan cumplir con las indicaciones ya fijadas para el troquelado o marcado de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo, podrá excepcionalmente fijarse en un tamaño de tres milímetros (3 mm) (artículo 13).

  1. Estampado mediante etiqueta Autoadhesiva

Cuando la naturaleza de un bien no permita el rotulado directo sobre un cuerpo o envoltorio, el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo deberá ser estampado mediante etiqueta autoadhesiva, adherida al cuerpo, envase, empaque o envoltorio del bien, visible y legible para los usuarios y usuarias, elaborada en un material que dificulte su remoción y con tinta indeleble, de tal que removerla implique su deterioro irreversible o destrucción (artículo 14).

  1. Listado Impreso

Cuando no fuere posible el marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo mediante alguna de las modalidades indicadas en los dos artículos precedentes, en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización, el precio deberá ser indicado mediante listas, anuncios, habladores u otros mecanismos similares, asegurando la fácil identificación del precio con el producto, y su lectura y visualización a una distancia razonable.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a través de su página web, podrá establecer condiciones especiales para las listas, anuncios, habladores o mecanismos similares que aseguren que tales modalidades garanticen el derecho a la información y disponibilidad del precio de bienes o servicios por parte de los usuarios y usuarias. Así mismo, sobre la base de verificaciones e inspecciones efectuadas en los establecimientos, podrá ordenar a los sujetos de aplicación, la modificación o sustitución de los mismos (artículo 15).

  1. Cambio de la modalidad de Marcaje

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de oficio, podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio de la modalidad de marcaje o rotulado cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que asegure una mejor identificación por parte de los usuarios y usuarias (artículo 16).

  1. Del marcaje o rotulado Información del marcaje

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), o del Precio Justo, contendrá la siguiente información, en el orden expresado:

  • Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia.
  • La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda, en guarismos.
  • La expresión “IVA”, en alusión al Impuesto al Valor Agregado, seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo porcentaje (%).
  • La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida de valor absoluto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, o guarismos.
  • La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiere.
  • La fecha del marcaje en formato que indique el mes y año en números, (mm/aa).

Cuando no corresponda a la comercialización del bien o servicio la aplicación del Impuesto al Valor Agregado no se aplicarán las disposiciones de los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo (artículo 17).

  1. Prohibición de doble marcaje y enmiendas

En ningún caso se podrá marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas de precios superiores a los marcados. Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley. (artículo 18).

  1. Marco sancionatorio

Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (artículo 19).

  1. Disposición derogatoria

Única: Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.

  1. Disposición final

Primera: El contenido de la presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

Ver texto en: 

http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/sites/default/files/PROVIDENCIA%20070-2015.pdf

PUBLICACIÓN RECIENTE

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.775 de fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº 070/2015 emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se regulan las Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13 y numerales 18 y 19 del artículo 23 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto Nro. 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

  1. Objeto de la Providencia

Tiene por objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho (artículo 1).

Providencia Administrativa mediante la cual se regulan las modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.775 de fecha 27 de octubre de 2015, se publicó la Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa Nº 070/2015 emanada de la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se regulan las Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13 y numerales 18 y 19 del artículo 23 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto Nro. 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.

  1. Objeto de la Providencia

Tiene por objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho (artículo 1).

  1. Definiciones

En su artículo 2 da las define lo que debe entenderse por Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que pueda asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.

Asimismo, en dicho artículo también se define el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.

Adicionalmente, se advierte que en el caso que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia, en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido, distribuido y comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique según la realidad.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.

Aunado a lo anterior, en la mencionada disposición se establece un Margen de Intermediación (MI), el cual es la relación porcentual entre el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta del Productor o del Importador (PMVPI).

El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella

  1. Categorías de precios regulados en esta Providencia

Las categorías de precio reguladas en esta Providencia son de obligatoria adopción para los sujetos de aplicación, según los supuestos contenidos en dicha Providencia. Estas categorías son:

  • Precio máximo de venta del productor o importador (PMVP):

Está determinado y fijado por el sujeto de aplicación que produce o importa el bien con el fin de comercializarlo entre otros sujetos de aplicación encargados de su venta al usuario final, o el que presta el servicio con carácter de intermediario a otro sujeto de aplicación que, a su vez, comercializa el servicio a un usuario final. El productor o importador no puede vender al sujeto de aplicación que adquiere con fines de comercialización al usuario final, bienes o servicios por encima del precio máximo a que refiere este numeral (artículo 3.1).

  • Precio máximo de venta al público (PMVP):

Cuya determinación y fijación corresponde al prestador del servicio, o al productor o importador del bien. Será el resultado de la sumatoria del Precio de Venta del Productor o Importador, más la ganancia que corresponde al vendedor final, con las restricciones referidas al Margen Máximo de Ganancia y el Margen Máximo de Intermediación establecidas en esta Providencia. Sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio por encima de este precio. Como instrumento de control, el Precio Máximo de Venta al Público es un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima de dicho precio máximo (artículo 3.2).

  • Precio Justo:

Es el precio determinado y fijado para un bien o servicio por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y del cual se hubiere emitido el correspondiente Certificado de Precio Justo. La determinación y fijación del precio justo sólo podrá ser efectuada por la Superintendencia, sobre la base de las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y las que hubiere desarrollado la Superintendencia sobre el particular.

El precio justo y el precio máximo de venta al público son precios de comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el territorio nacional.

El Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVP), así como el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), podrán ser revisados o fijados de oficio por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, ajustándolos a las previsiones de esta Providencia, o según criterios económicos y sociales oportunos, permitiendo en todo caso, al sujeto de aplicación, la exposición de sus argumentos. Los precios determinados y fijados por la Superintendencia de conformidad con lo indicado en este aparte, no son susceptibles de aumento sin la previa autorización de dicho órgano (artículo 3.3).

  1. Aspectos para la determinación de precios:

A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categorías son reguladas en esta Providencia, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVP), el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo (artículo 4).

  1. Estricta observancia del margen máximo de ganancia

En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:

1)     El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);

2)     El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).

Cuando en la determinación del precio según las categorías establecidas en esta Providencia resultare excedido el margen máximo de ganancia a que refiere este artículo, la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá efectuar el ajuste correspondiente, notificando al sujeto o sujetos de aplicación la fijación del nuevo precio (artículo 5).

  1. Margen Máximo de Intermediación

Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena de es de hasta sesenta por ciento (60%) (artículo 6).

  1. Distribución del margen de intermediación

La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.

En ningún caso, el margen máximo de intermediación del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de intermediación del comercializador al detal (artículo 7).

  1. Variedades y excepciones

Cuando se trate de variedades o excepciones de productos, bienes, mercancías, o de presentaciones con características particulares, cuyo Precio Justo no hubiere sido determinado, el sujeto de aplicación deberá presentarlo a dicha Superintendencia, a los fines de la realización de los análisis y estudios referentes al impacto en la estructura de costos sobre el precio final del bien o servicio, así como la pertinencia, o no, de la fijación de su precio por parte de dicha Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de esta Resolución (artículo 8).

  1. Fijación de Precios Justos

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), establecerá los precios a los productos que considere y serán publicados a través de su página web.

Se prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por la Superintendencia Nacional para Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) (artículo 9).

  1. Establecimiento voluntario de márgenes inferiores

En todo caso, los productores, importadores y comercializadores de los bienes y servicios, pueden establecer márgenes de ganancias y de intermediación menores a los establecidos en esta providencia (artículo 10).

  1. Obligación de fijación y marcaje

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente providencia administrativa para dichas categorías de precios.

Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa (artículo 11).

  1. Modalidades de Marcaje

El marcaje de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza       del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:

o    Rotulado en el cuerpo del bien.

o    Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

o    Listado impreso.

La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no fuera posible en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

Sólo podrá emplearse la modalidad de listado impreso cuando se trate de la prestación de servicios o de la comercialización de bienes cuyas características físicas, presentación o condiciones usuales de comercialización, son tales que resulta imposible implementar alguna de las modalidades señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. En ningún caso se entenderá que con la publicación de listas o catálogos físicos o digitales, no exhibidos con el bien o servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquí dispuesto.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá publicar en su página web listados por categorías de bienes o servicios a los cuales corresponda una determinada modalidad de marcaje, cuando de las características propias del bien o servicio resulte difícil determinar la modalidad que corresponde aplicar, o no hubiere uniformidad entre el marcaje utilizado por sujetos de aplicación que comercializan el mismo bien (artículo 12).

  1. Rotulado en el cuerpo del bien

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o del Precio Justo en el cuerpo, empaque o envoltorio, del bien deberá ser visible y legible a los usuarios y usuarias, colocado en la parte frontal del producto a un tamaño no menor de cinco milímetros (5 mm).

Cuando las dimensiones del objeto impidan cumplir con las indicaciones ya fijadas para el troquelado o marcado de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo, podrá excepcionalmente fijarse en un tamaño de tres milímetros (3 mm) (artículo 13).

  1. Estampado mediante etiqueta Autoadhesiva

Cuando la naturaleza de un bien no permita el rotulado directo sobre un cuerpo o envoltorio, el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo deberá ser estampado mediante etiqueta autoadhesiva, adherida al cuerpo, envase, empaque o envoltorio del bien, visible y legible para los usuarios y usuarias, elaborada en un material que dificulte su remoción y con tinta indeleble, de tal que removerla implique su deterioro irreversible o destrucción (artículo 14).

  1. Listado Impreso

Cuando no fuere posible el marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) o el Precio Justo mediante alguna de las modalidades indicadas en los dos artículos precedentes, en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización, el precio deberá ser indicado mediante listas, anuncios, habladores u otros mecanismos similares, asegurando la fácil identificación del precio con el producto, y su lectura y visualización a una distancia razonable.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, a través de su página web, podrá establecer condiciones especiales para las listas, anuncios, habladores o mecanismos similares que aseguren que tales modalidades garanticen el derecho a la información y disponibilidad del precio de bienes o servicios por parte de los usuarios y usuarias. Así mismo, sobre la base de verificaciones e inspecciones efectuadas en los establecimientos, podrá ordenar a los sujetos de aplicación, la modificación o sustitución de los mismos (artículo 15).

  1. Cambio de la modalidad de Marcaje

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, de oficio, podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio de la modalidad de marcaje o rotulado cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que asegure una mejor identificación por parte de los usuarios y usuarias (artículo 16).

  1. Del marcaje o rotulado Información del marcaje

El marcaje del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), o del Precio Justo, contendrá la siguiente información, en el orden expresado:

  • Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia.
  • La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda, en guarismos.
  • La expresión “IVA”, en alusión al Impuesto al Valor Agregado, seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo porcentaje (%).
  • La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida de valor absoluto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, o guarismos.
  • La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiere.
  • La fecha del marcaje en formato que indique el mes y año en números, (mm/aa).

Cuando no corresponda a la comercialización del bien o servicio la aplicación del Impuesto al Valor Agregado no se aplicarán las disposiciones de los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo (artículo 17).

  1. Prohibición de doble marcaje y enmiendas

En ningún caso se podrá marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas de precios superiores a los marcados. Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley. (artículo 18).

  1. Marco sancionatorio

Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (artículo 19).

  1. Disposición derogatoria

Única: Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.

  1. Disposición final

Primera: El contenido de la presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

Ver texto en: 

http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/sites/default/files/PROVIDENCIA%20070-2015.pdf

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