Escrito por: Rafael Badell Madrid
En Gaceta Oficial Nro. 6.600 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó la Ley de Juramento Público que derogó la Ley de Juramento de 1945.
De conformidad con el artículo 1°, la Ley tiene por objeto “regular el juramento que deben prestar las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela”.
La Ley de reforma eliminó su aplicación a las autoridades eclesiásticas, y se incluyeron a todos los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta los Servidores Públicos de Poder Público Nacional, cada uno con el deber de juramentarse con el superior indicado en los artículos de la ley.
Asimismo, la reforma incorporó en su ámbito de aplicación a los nuevos Poderes Públicos que creó la Constitución de 1999,es decir, las autoridades de los Poderes Electoral y Ciudadano.
PUBLICACIÓN RECIENTE
En Gaceta Oficial Nro. 6.600 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó la Ley de Juramento Público que derogó la Ley de Juramento de 1945.
De conformidad con el artículo 1°, la Ley tiene por objeto “regular el juramento que deben prestar las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela”.
La Ley de reforma eliminó su aplicación a las autoridades eclesiásticas, y se incluyeron a todos los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta los Servidores Públicos de Poder Público Nacional, cada uno con el deber de juramentarse con el superior indicado en los artículos de la ley.
Asimismo, la reforma incorporó en su ámbito de aplicación a los nuevos Poderes Públicos que creó la Constitución de 1999,es decir, las autoridades de los Poderes Electoral y Ciudadano.
En Gaceta Oficial Nro. 6.600 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó la Ley de Juramento Público que derogó la Ley de Juramento de 1945.
De conformidad con el artículo 1°, la Ley tiene por objeto “regular el juramento que deben prestar las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela”.
La Ley de reforma eliminó su aplicación a las autoridades eclesiásticas, y se incluyeron a todos los funcionarios públicos, desde el Presidente de la República hasta los Servidores Públicos de Poder Público Nacional, cada uno con el deber de juramentarse con el superior indicado en los artículos de la ley.
Asimismo, la reforma incorporó en su ámbito de aplicación a los nuevos Poderes Públicos que creó la Constitución de 1999,es decir, las autoridades de los Poderes Electoral y Ciudadano.