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Legislación

Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

By febrero 7, 2022marzo 14th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 del 19/01/2022 se publicó la Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reformó la organización de las Salas del Tribunal, estableciendo que la Sala Constitucional estará ahora integrada por 5 Magistrados o Magistradas y las demás Salas por 3 Magistrados o Magistradas.

La reforma modificó los siguientes aspectos:

1) Integración

La reforma establece que la Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados, y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados, siendo que, anteriormente, la primera de estas Salas estaba integrada por siete y las demás Salas por cinco (Artículo 8).

2) Competencias de la Sala Constitucional

Por otra parte, la reforma modificó lo relativo a las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que la facultad de la misma, en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarcará la modificación del contenido de las leyes, y en todo caso,  la interpretación judicial que dé lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá referirlo para que la Asamblea Nacional realice las modificaciones que tengan lugar. (Artículo 25).

3) Atribuciones

Por su parte, la reforma dispuso en el numeral 6 del artículo 36 que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá la atribución de nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Designación de suplentes

La reforma, amplió el artículo 45 en lo relativo al procedimiento designación de suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera:

  • Serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración
  • En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, las o los suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución y esta Ley, los cuales, a su vez, deberán prestar juramento ante la Asamblea Nacional.

Además, se dispuso que en ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.

5) Naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales

De igual forma, se reformó el artículo 64 respecto a la naturaleza del Comité de Postulaciones Judiciales, el cual, según establece la reforma, será un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.

No obstante, la Constitución establece que este órgano estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad  civil de conformidad con lo que establezca la ley (artículo 270).

6) Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales

Asimismo, la reforma estableció en su artículo 65 el funcionamiento de este órgano:

  1. Estará integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) serán Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.
  2. La Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.
  3. La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité.

Ahora bien, según establece la reforma, en el Comité de Postulaciones Judiciales se escogerá de su seno un Vicepresidente o Vicepresidenta, y fuera de él, un Secretario o Secretaria (Artículo 69).

8) Inspectoría General de Tribunales

En cuanto a la Inspección y vigilancia de los tribunales de la República, la reforma dispuso en su artículo 81, que  estará a cargo de la Inspectoría General de Tribunales, de conformidad con la ley y a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

Asimismo, estará dirigida por la Inspectora o Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados, por un período de siete años. Por su parte, los mismos deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución y esta Ley.

En el caso de la remoción de la Inspectora o Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

9) Escuela Nacional de la Magistratura

La reforma estableció en su artículo 83 que  la Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento establecido  para la designación de Magistradas o Magistrados   por un período de siete años, así como deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución para su designación.

Respecto a su remoción,  se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

10) Disposición final

Finalmente la reforma modificó la disposición final primera y segunda, estableciendo que el Tribunal Supremo de Justicia deberá proceder a la reorganización y reestructuración tanto de su estructura como sus normas de funcionamiento, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

En cuanto a la reforma de la disposición final segunda, dispuso que la Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte Magistradas y Magistrados y sus suplentes, así como las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.

 

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