Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante sentencia número 23 de fecha 3 de febrero de 2022, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio pacífico sobre la manera ponderada y prudente de valorar las solicitudes de avocamiento.
La Sala recalcó que el avocamiento tiene como cometido “… evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia”.
Asimismo, la Sala añadió como uno de los requisitos de procedencia de la solicitud de avocamiento, la necesaria inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia, y que por ello “no puede pretenderse que esta figura excepcional se convierta en la regla y pretender los interesados que mediante el avocamiento se repare cualquier violación al ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de un recurso ante cualquier instancia competente”.
En virtud de ello, la Sala expuso que la naturaleza discrecional y excepcional del avocamiento opera “sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública”, de manera que “debe limitarse únicamente a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o cuando existe un desorden procesal de tal magnitud que no garantice el derecho de defensa de las partes y el debido equilibrio en el proceso”.