Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.332 de fecha 13 de enero de 2014, se publicó la Resolución Nº 019 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual se establecieron los requisitos obligatorios para todos los trámites que se realicen en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país.
1) Documentos de obligatoria presentación
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución, las personas que realicen cualquier tipo de trámite ante esos órganos, sea presentante u otorgante, salvo los casos previstos en la Resolución, deberá consignar obligatoriamente los siguientes documentos:
- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales. según sea el caso.
2) Documentos que deben consignarse según cada trámite en específico
Conforme al artículo 3 de la Resolución, además de los requisitos obligatorios, deberá presentarse los requisitos especiales correspondientes a cada acto o negocio jurídico a realizarse, según sea el caso:
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de definición, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral emitido por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio esté relacionado con una persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios)TR-I (transeúnte inversionista)TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante , para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
3) Copias Certificadas
Conforme al artículo 4 de la resolución se estableció que en el caso de tramitación de copias certificadas deberá presentarse la planilla de solicitud de copias certificadas.
La Resolución fue publicada en el manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en las referidas instituciones.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.332 de fecha 13 de enero de 2014, se publicó la Resolución Nº 019 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual se establecieron los requisitos obligatorios para todos los trámites que se realicen en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país.
1) Documentos de obligatoria presentación
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución, las personas que realicen cualquier tipo de trámite ante esos órganos, sea presentante u otorgante, salvo los casos previstos en la Resolución, deberá consignar obligatoriamente los siguientes documentos:
a. Documento de identificación vigente.
b. Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
c. Tributos nacionales, estadales y/o municipales. según sea el caso.
2) Documentos que deben consignarse según cada trámite en específico
Conforme al artículo 3 de la Resolución, además de los requisitos obligatorios, deberá presentarse los requisitos especiales correspondientes a cada acto o negocio jurídico a realizarse, según sea el caso:
Mediante Gaceta Oficial Nº 40.332 de fecha 13 de enero de 2014, se publicó la Resolución Nº 019 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual se establecieron los requisitos obligatorios para todos los trámites que se realicen en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país.
1) Documentos de obligatoria presentación
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución, las personas que realicen cualquier tipo de trámite ante esos órganos, sea presentante u otorgante, salvo los casos previstos en la Resolución, deberá consignar obligatoriamente los siguientes documentos:
a. Documento de identificación vigente.
b. Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
c. Tributos nacionales, estadales y/o municipales. según sea el caso.
2) Documentos que deben consignarse según cada trámite en específico
Conforme al artículo 3 de la Resolución, además de los requisitos obligatorios, deberá presentarse los requisitos especiales correspondientes a cada acto o negocio jurídico a realizarse, según sea el caso:
a. Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de definición, según el caso.
b. Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral emitido por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio esté relacionado con una persona fallecida.
c. Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
d. En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios)TR-I (transeúnte inversionista)TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante , para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.
e. Poderes generales o especiales, según sea el caso.
f. Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
3) Copias Certificadas
Conforme al artículo 4 de la resolución se estableció que en el caso de tramitación de copias certificadas deberá presentarse la planilla de solicitud de copias certificadas.
La Resolución fue publicada en el manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en las referidas instituciones.
a. Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de definición, según el caso.
b. Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral emitido por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio esté relacionado con una persona fallecida.
c. Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
d. En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios)TR-I (transeúnte inversionista)TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante , para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.
e. Poderes generales o especiales, según sea el caso.
f. Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
3) Copias Certificadas
Conforme al artículo 4 de la resolución se estableció que en el caso de tramitación de copias certificadas deberá presentarse la planilla de solicitud de copias certificadas.
La Resolución fue publicada en el manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en las referidas instituciones.