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Legislación

Se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos para importaciones de bienes esenciales

By septiembre 21, 2014febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.397, de fecha 23 de abril de 2014, se publicó el Decreto Presidencial Nro. 928 (“El Decreto”) por el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos. (Alimentos, medicamentos, insumos odontológicos, entre otros).

 1. Objeto

El Decreto tiene por objeto la agilización  de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima indicados en El Decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de los venezolanos.

Los trámites y procedimientos objeto de simplificación y agilización de conformidad con El Decreto, requeridos por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y Petróleo y Minería, serán objeto de las revisiones y modificaciones que dichos Despachos estimen necesarias, A objeto de reducir los plazos de ejecución de tales trámites y procedimientos y aumentar la efectividad en la disponibilidad de los rubros a los cuales refiere El Decreto, implementando los mecanismos de control posterior estrictos que impidan el uso de dichas facilidades por sectores especulativos o con fines particulares. (Artículo 1)

2.Productos

El Decreto establece un extenso listado clasificado de aquellos productos considerados prioritarios para el abastecimiento nacional, y que por tanto sus trámites de importación y nacionalización son susceptibles de las facilidades establecidas en El Decreto. De igual modo, El Decreto señala que son objeto también de las facilidades y la simplificación establecida en este Decreto, los productos, subproductos, materias primas e insumos requeridos en los procesos o subprocesos productivos de los rubros indicados en el listado clasificado del Decreto. (Artículo 2)  

3. Trámites no sujetos a la presentación de solvencias

La obtención de Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), ante los órganos y entes competentes, así como las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), tramitadas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no estarán sujetas a la presentación de las solvencias requeridas en la tramitación de dichas licencias y autorizaciones, cuando se trate de las operaciones de importación de los productos, subproductos, materias primas e insumos de primera necesidad requeridos para el abastecimiento nacional indicados en el listado clasificado del Artículo 2 del Decreto.

En todo caso, los importadores deberán continuar haciendo efectivos los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, las cuales podrán ser requeridas con posterioridad. Ante la falta de presentación de tales solvencias por parte de los importadores, en la implementación de mecanismos de control posterior, el Ministerio del Poder Popular competente queda habilitado para requerir su presentación como requisito para emisión de nuevos certificados o autorizaciones. (Artículo 3)

Para las Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), otorgados para alguno de los rubros considerados como bienes esenciales, otorgados a partir del 01 de octubre del 2013, que hubieren vencido conforme a lo previsto en el Decreto 430, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.268, o tuvieren vencimiento antes del 31 de diciembre de 2014, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.

Aquellos certificados o documentos referidos en el párrafo anterior, que sean solicitados con posterioridad a la publicación el presente Decreto, no podrán tener una vigencia menor a la contemplada en el encabezado del presente artículo.

Los Certificados de No Producción Nacional y de insuficiencia de Producción, otorgados por el Ministerio de Poder Popular para industrias, que estén siendo utilizados para efectos de importaciones en modalidad de multiembarque, podrán seguir siendo utilizados, aun cuando hayan vencido, hasta lograr el total de las cantidades autorizadas. (Artículo 4)

4. Certificados de salud

Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud, de las personas y animales, requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la importación de los bienes y mercancías mencionados en el artículo 2, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria y expedita, tomando un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, una vez verificados los requisitos para tal  efecto (Artículo 5)

 5. De la Solvencia Laboral

La solvencia laboral vigente podrá ser utilizada para trámites relacionados con los bienes mencionados en el artículo 2, indistintamente del organismo o ente que la requieran. (Artículo 6)

A los efectos de la solicitud de la solvencia laboral, los importadores de dichos bienes podrán presentar los siguientes recaudos, señalados en los literales e), f) y g) del artículo 4 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Y la Seguridad Social Nro. 8.100, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.064 expedidos hasta con seis (6) meses de antelación o la última cotización efectuada en ese mismo lapso, ante los respectivos organismos: (Artículo 7)

6. Vigencia.

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2014. (Artículo 11)

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.397, de fecha 23 de abril de 2014, se publicó el Decreto Presidencial Nro. 928 (“El Decreto”) por el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos. (Alimentos, medicamentos, insumos odontológicos, entre otros).

 1. Objeto

El Decreto tiene por objeto la agilización  de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima indicados en El Decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de los venezolanos.

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.397, de fecha 23 de abril de 2014, se publicó el Decreto Presidencial Nro. 928 (“El Decreto”) por el cual se establece la agilización de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima que en él se indican, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos. (Alimentos, medicamentos, insumos odontológicos, entre otros).

 1. Objeto

El Decreto tiene por objeto la agilización  de los trámites administrativos y procedimientos operativos requeridos en el ordenamiento jurídico vigente para efectuar las importaciones de los productos terminados, insumos y materia prima indicados en El Decreto, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de los venezolanos.

Los trámites y procedimientos objeto de simplificación y agilización de conformidad con El Decreto, requeridos por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y Petróleo y Minería, serán objeto de las revisiones y modificaciones que dichos Despachos estimen necesarias, A objeto de reducir los plazos de ejecución de tales trámites y procedimientos y aumentar la efectividad en la disponibilidad de los rubros a los cuales refiere El Decreto, implementando los mecanismos de control posterior estrictos que impidan el uso de dichas facilidades por sectores especulativos o con fines particulares. (Artículo 1)

2.Productos

El Decreto establece un extenso listado clasificado de aquellos productos considerados prioritarios para el abastecimiento nacional, y que por tanto sus trámites de importación y nacionalización son susceptibles de las facilidades establecidas en El Decreto. De igual modo, El Decreto señala que son objeto también de las facilidades y la simplificación establecida en este Decreto, los productos, subproductos, materias primas e insumos requeridos en los procesos o subprocesos productivos de los rubros indicados en el listado clasificado del Decreto. (Artículo 2)  

3. Trámites no sujetos a la presentación de solvencias

La obtención de Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), ante los órganos y entes competentes, así como las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), tramitadas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no estarán sujetas a la presentación de las solvencias requeridas en la tramitación de dichas licencias y autorizaciones, cuando se trate de las operaciones de importación de los productos, subproductos, materias primas e insumos de primera necesidad requeridos para el abastecimiento nacional indicados en el listado clasificado del Artículo 2 del Decreto.

En todo caso, los importadores deberán continuar haciendo efectivos los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, las cuales podrán ser requeridas con posterioridad. Ante la falta de presentación de tales solvencias por parte de los importadores, en la implementación de mecanismos de control posterior, el Ministerio del Poder Popular competente queda habilitado para requerir su presentación como requisito para emisión de nuevos certificados o autorizaciones. (Artículo 3)

Para las Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), otorgados para alguno de los rubros considerados como bienes esenciales, otorgados a partir del 01 de octubre del 2013, que hubieren vencido conforme a lo previsto en el Decreto 430, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.268, o tuvieren vencimiento antes del 31 de diciembre de 2014, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.

Aquellos certificados o documentos referidos en el párrafo anterior, que sean solicitados con posterioridad a la publicación el presente Decreto, no podrán tener una vigencia menor a la contemplada en el encabezado del presente artículo.

Los Certificados de No Producción Nacional y de insuficiencia de Producción, otorgados por el Ministerio de Poder Popular para industrias, que estén siendo utilizados para efectos de importaciones en modalidad de multiembarque, podrán seguir siendo utilizados, aun cuando hayan vencido, hasta lograr el total de las cantidades autorizadas. (Artículo 4)

4. Certificados de salud

Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud, de las personas y animales, requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la importación de los bienes y mercancías mencionados en el artículo 2, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria y expedita, tomando un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, una vez verificados los requisitos para tal  efecto (Artículo 5)

 5. De la Solvencia Laboral

La solvencia laboral vigente podrá ser utilizada para trámites relacionados con los bienes mencionados en el artículo 2, indistintamente del organismo o ente que la requieran. (Artículo 6)

A los efectos de la solicitud de la solvencia laboral, los importadores de dichos bienes podrán presentar los siguientes recaudos, señalados en los literales e), f) y g) del artículo 4 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Y la Seguridad Social Nro. 8.100, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.064 expedidos hasta con seis (6) meses de antelación o la última cotización efectuada en ese mismo lapso, ante los respectivos organismos: (Artículo 7)

6. Vigencia.

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2014. (Artículo 11)

Los trámites y procedimientos objeto de simplificación y agilización de conformidad con El Decreto, requeridos por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, Defensa, Comercio, Industrias, Agricultura y Tierras, Transporte Acuático y Aéreo, Transporte Terrestre, Alimentación, Salud y Petróleo y Minería, serán objeto de las revisiones y modificaciones que dichos Despachos estimen necesarias, A objeto de reducir los plazos de ejecución de tales trámites y procedimientos y aumentar la efectividad en la disponibilidad de los rubros a los cuales refiere El Decreto, implementando los mecanismos de control posterior estrictos que impidan el uso de dichas facilidades por sectores especulativos o con fines particulares. (Artículo 1)

2.Productos

El Decreto establece un extenso listado clasificado de aquellos productos considerados prioritarios para el abastecimiento nacional, y que por tanto sus trámites de importación y nacionalización son susceptibles de las facilidades establecidas en El Decreto. De igual modo, El Decreto señala que son objeto también de las facilidades y la simplificación establecida en este Decreto, los productos, subproductos, materias primas e insumos requeridos en los procesos o subprocesos productivos de los rubros indicados en el listado clasificado del Decreto. (Artículo 2)  

3. Trámites no sujetos a la presentación de solvencias

La obtención de Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), ante los órganos y entes competentes, así como las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), tramitadas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no estarán sujetas a la presentación de las solvencias requeridas en la tramitación de dichas licencias y autorizaciones, cuando se trate de las operaciones de importación de los productos, subproductos, materias primas e insumos de primera necesidad requeridos para el abastecimiento nacional indicados en el listado clasificado del Artículo 2 del Decreto.

En todo caso, los importadores deberán continuar haciendo efectivos los aportes correspondientes para la obtención de las solvencias, las cuales podrán ser requeridas con posterioridad. Ante la falta de presentación de tales solvencias por parte de los importadores, en la implementación de mecanismos de control posterior, el Ministerio del Poder Popular competente queda habilitado para requerir su presentación como requisito para emisión de nuevos certificados o autorizaciones. (Artículo 3)

Para las Licencias de importación, los Certificados de No Producción Nacional (CNP) y de insuficiencia de Producción (CIP), otorgados para alguno de los rubros considerados como bienes esenciales, otorgados a partir del 01 de octubre del 2013, que hubieren vencido conforme a lo previsto en el Decreto 430, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.268, o tuvieren vencimiento antes del 31 de diciembre de 2014, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.

Aquellos certificados o documentos referidos en el párrafo anterior, que sean solicitados con posterioridad a la publicación el presente Decreto, no podrán tener una vigencia menor a la contemplada en el encabezado del presente artículo.

Los Certificados de No Producción Nacional y de insuficiencia de Producción, otorgados por el Ministerio de Poder Popular para industrias, que estén siendo utilizados para efectos de importaciones en modalidad de multiembarque, podrán seguir siendo utilizados, aun cuando hayan vencido, hasta lograr el total de las cantidades autorizadas. (Artículo 4)

4. Certificados de salud

Los certificados o documentos relacionados con la protección, control y prevención de la salud, de las personas y animales, requeridos de conformidad con la normativa legal vigente para la importación de los bienes y mercancías mencionados en el artículo 2, serán tramitados, procesados y expedidos de manera prioritaria y expedita, tomando un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, una vez verificados los requisitos para tal  efecto (Artículo 5)

 5. De la Solvencia Laboral

La solvencia laboral vigente podrá ser utilizada para trámites relacionados con los bienes mencionados en el artículo 2, indistintamente del organismo o ente que la requieran. (Artículo 6)

A los efectos de la solicitud de la solvencia laboral, los importadores de dichos bienes podrán presentar los siguientes recaudos, señalados en los literales e), f) y g) del artículo 4 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Y la Seguridad Social Nro. 8.100, de fecha 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.064 expedidos hasta con seis (6) meses de antelación o la última cotización efectuada en ese mismo lapso, ante los respectivos organismos: (Artículo 7)

6. Vigencia.

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2014. (Artículo 11)

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