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LegislaciónServicios Públicos

Resolución Nº 009, mediante la cual se establece y regula las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público.

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Resolución Nº 009 del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se establece y regula las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que en ella se indica.

Dichas tasas deberán ser expresadas y pagadas en moneda nacional (Bolívares), de acuerdo al monto de la Unidad Tributaria vigente.
Se deroga la Resolución Nº 072 de fecha 14 de diciembre de 2012.
 
Publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012. 
 
Ver texto íntegro: 
 

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Resolución Nº 009 del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se establece y regula las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que en ella se indica.

Dichas tasas deberán ser expresadas y pagadas en moneda nacional (Bolívares), de acuerdo al monto de la Unidad Tributaria vigente.
Se deroga la Resolución Nº 072 de fecha 14 de diciembre de 2012.
 
Publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012. 
 
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Resolución Nº 009 del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual se establece y regula las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que en ella se indica.

Dichas tasas deberán ser expresadas y pagadas en moneda nacional (Bolívares), de acuerdo al monto de la Unidad Tributaria vigente.
Se deroga la Resolución Nº 072 de fecha 14 de diciembre de 2012.
 
Publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012. 
 
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