Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional analizó la apreciación y valoración de la prueba judicial

By agosto 26, 2022abril 2nd, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Mediante sentencia N° 309 del 13 de julio del 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó un análisis sobre los dos aspectos principales de la prueba judicial: la apreciación, como examen objetivo de legalidad y legitimidad; y la valoración, como un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba.

La Sala Constitucional estableció que “la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba”.

La apreciación es la verificación de validez del medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es la ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la prueba. Esto permite comprender por qué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria o extraordinaria.

La Sala Constitucional concluyó que manifestar inconformidad con la valoración probatoria expresada por el juez, representa una invasión a su autonomía e independencia, con lo cual se desconoce reconoce que los juzgadores de instancia disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar.

Disponible en:

 

 

Guardar o Imprimir