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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa ratificó criterio según el cual la no consignación del expediente administrativo puede obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante

By agosto 26, 2022abril 2nd, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 405 del 11 de agosto del 2022, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó su sentencia No. 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, según la cual la no remisión del expediente administrativo constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante.

La Sala Político-Administrativa evidenció que le fue requerido a la Administración Tributaria que remitiera los antecedentes administrativos del caso y que fue notificado personalmente el Despacho Gerente de la Aduana Principal Área de Valencia en el Estado Carabobo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Gerente General de Servicios Jurídicos, sin que se le haya dado cumplimiento a tal petición.

Esa omisión contraviene la obligatoriedad de la Administración Tributaria de consignar el expediente administrativo, así como cualquier otra actuación que por su naturaleza probatoria el juez considere necesaria y pertinente a los fines de fundamentar su decisión definitiva.

Para concluir, la Sala ratificó que “el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Fundamental. (…) Lo expuesto no obsta para que esta Sala, como lo ha reiterado en anteriores oportunidades, no pueda decidir si no consta en autos el expediente administrativo, puesto que éste constituye la prueba natural -mas no la única- dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, por lo que la no remisión del expediente administrativo acarrea una presunción favorable sobre la procedencia de la pretensión de la parte accionante (…)”.

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