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Jurisprudencia

Sala Constitucional anuló el aparte in fine del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar

By marzo 28, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 128 del 16 de marzo del 2023, la SC del TSJ anuló el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por violar el principio de taxatividad de la ley penal.

La norma prevista en el aparte in fine del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar establecia una pena de prisión de uno a tres años y separación de la Fuerza Armada “a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

 En ese sentido, la SC advirtió que el mencionado precepto “utiliza una expresión ´actos sexuales contra natura´, propia de la época y de la concepción social y jurídica en que fue redactado (1933), la cual no se corresponde con la legislación de los últimos lustros, que ha sido receptora de transformaciones lingüísticas y conceptuales sobre la materia, así como de mutaciones en el contenido y alcance de valores, principios, derechos y garantías fundamentales vinculadas (progresividad)”.

La SC estableció que la sanción a los actos sexuales contra natura, es decir, contrarios al “orden de la naturaleza” (RAE 2023), “no se muestra compatible con el principio de taxatividad de la ley penal, pues es abierta e indeterminada en demasía, en detrimento de la finalidad inicial, motivadora o persuasiva, de la sanción penal, de la previsibilidad y de la seguridad jurídica, entre otros postulados fundamentales”.

Mediante sentencia número 128 del 16 de marzo del 2023, la SC del TSJ anuló el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por violar el principio de taxatividad de la ley penal.

La norma prevista en el aparte in fine del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar establecia una pena de prisión de uno a tres años y separación de la Fuerza Armada “a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

 En ese sentido, la SC advirtió que el mencionado precepto “utiliza una expresión ´actos sexuales contra natura´, propia de la época y de la concepción social y jurídica en que fue redactado (1933), la cual no se corresponde con la legislación de los últimos lustros, que ha sido receptora de transformaciones lingüísticas y conceptuales sobre la materia, así como de mutaciones en el contenido y alcance de valores, principios, derechos y garantías fundamentales vinculadas (progresividad)”.

La SC estableció que la sanción a los actos sexuales contra natura, es decir, contrarios al “orden de la naturaleza” (RAE 2023), “no se muestra compatible con el principio de taxatividad de la ley penal, pues es abierta e indeterminada en demasía, en detrimento de la finalidad inicial, motivadora o persuasiva, de la sanción penal, de la previsibilidad y de la seguridad jurídica, entre otros postulados fundamentales”.

La SC advirtió vicios de inconstitucionalidad en la norma impugnada, sin embargo señaló que “tampoco sería preciso afirmar que la norma está dirigida a realizar discriminaciones fundadas en sexo, pues, como se pudo observar, los actos contra natura, en su concepción tradicional, puede darse en relaciones heterosexuales, cuando el objeto de la misma no sea la reproducción”.

Ver sentencia  

La SC advirtió vicios de inconstitucionalidad en la norma impugnada, sin embargo señaló que “tampoco sería preciso afirmar que la norma está dirigida a realizar discriminaciones fundadas en sexo, pues, como se pudo observar, los actos contra natura, en su concepción tradicional, puede darse en relaciones heterosexuales, cuando el objeto de la misma no sea la reproducción”.

Ver sentencia

 

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