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Mediante sentencia número 27 del 10 de febrero del 2022, la SCS del TSJ ratificó el criterio establecido por la SC en fecha 23 de abril de 2007, según el cual “la intervención adhesiva sólo es posible en los procesos litigiosos, los cuales tienen como finalidad el componer una litis, un conflicto de intereses entre particulares, donde el tercero adhesivo debe tomar posición con respecto a la parte a quien coadyuva a vencer en el juicio, por lo que éste se convierte en un litisconsorte auxiliar, que la contraparte debe aceptar como contradictor agregado”.
La SCS concluyó que “la tercería adhesiva obedece a un ánimo meramente personal de ser reconocido como interesado del juicio principal de autos, subsumiendo su deseo en la conducta desplegada o alegada por la parte demandante y limitando su intervención a coadyuvar y no contradecir al sujeto procesal que intentara la demanda”.
Mediante sentencia número 27 del 10 de febrero del 2022, la SCS del TSJ ratificó el criterio establecido por la SC en fecha 23 de abril de 2007, según el cual “la intervención adhesiva sólo es posible en los procesos litigiosos, los cuales tienen como finalidad el componer una litis, un conflicto de intereses entre particulares, donde el tercero adhesivo debe tomar posición con respecto a la parte a quien coadyuva a vencer en el juicio, por lo que éste se convierte en un litisconsorte auxiliar, que la contraparte debe aceptar como contradictor agregado”.
La SCS concluyó que “la tercería adhesiva obedece a un ánimo meramente personal de ser reconocido como interesado del juicio principal de autos, subsumiendo su deseo en la conducta desplegada o alegada por la parte demandante y limitando su intervención a coadyuvar y no contradecir al sujeto procesal que intentara la demanda”.